Te explicamos cómo funciona esta resolución clave, que afecta de manera directa a trabajadores y pensiones.
¿Sabes quién tiene la decisión final sobre el reconocimiento o la revisión de una incapacidad permanente? No, no es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). La resolución final la adopta la dirección provincial del INSS, a propuesta del tribunal médico. Por lo tanto, el EVI estudia y propone, pero no resuelve. Te contamos quién puede iniciar el expediente, los plazos que hay que vigilar y qué organismos intervienen en cada fase.
Aunque popularmente se habla del “Tribunal médico”, el EVI no dicta la resolución. Su papel es evaluar informes médicos, antecedentes laborales y secuelas, y emitir un dictamen‑propuesta. Con esa propuesta, la dirección provincial del INSS decide si se reconoce la incapacidad y la pensión asociada. ¿Y en Cataluña? Estas funciones las asumen el Instituto Catalán de Evaluación de la Discapacidad y la Comisión de Evaluación de la Discapacidad. Además, la explicación anterior vale tanto para el reconocimiento inicial como para las revisiones: confirmación, aumento de grado por agravamiento, reducción por mejoría o incluso la extinción de la prestación.
Qué es la incapacidad permanente, sus grados y efectos sobre la pensión
Existe incapacidad permanente cuando, tras el tratamiento prescrito, persisten secuelas graves, objetivables y previsiblemente definitivas que reducen o anulan la capacidad laboral. La prestación económica compensa esa pérdida de ingresos por enfermedad o accidente. ¿En qué grado podrías encajar?
- Parcial: reduce al menos un 33% el rendimiento en la profesión habitual. No genera pensión mensual; da derecho a indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora.
- Total (IPT): inhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta.
- Absoluta (IPA): inhabilita para todo trabajo u oficio.
- Gran invalidez: además, requiere la ayuda de otra persona para actos esenciales de la vida.
En todos los casos, hablamos de situaciones previsiblemente definitivas, aunque revisables hasta la edad ordinaria de jubilación.
Cómo se inicia el procedimiento, los plazos clave y dónde se solicita
El expediente puede arrancar de oficio (por el INSS o la Inspección de Trabajo) o a instancia de parte (solicitud del interesado). El camino más habitual comienza al agotar la incapacidad temporal: 365 días, con posible prórroga de 180 días y, incluso, otra prórroga especial de 180 días. Si se prevé que no se podrá volver al trabajo en condiciones, el expediente pasa al INSS para valorar una incapacidad permanente.
Si presentas tú la solicitud, debes hacerlo en la dirección provincial del INSS o, si corresponde, del ISM. ¿Resides en el extranjero? Entonces los trámites se realizan ante la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde cotizaste por última vez en España. A continuación, un resumen útil de tiempos y responsables que conviene tener a mano:
Hito del procedimiento | Responsable principal | Plazo máximo o referencia |
---|---|---|
Resolución de incapacidad permanente | Dirección provincial del INSS / ISM | 135 días para dictar resolución |
Alegaciones del interesado (audiencia) | Persona interesada | 10 días para presentar documentos/declaración |
Alegaciones del empleador (si procede) | Empresa | 10 días cuando hay responsabilidad en seguridad e higiene |
Duración de incapacidad temporal previa | INSS (seguimiento) | 365 días + 180 de prórroga + 180 especial |
Estos tiempos marcan el calendario del expediente. Si no hay resolución en 135 días, opera el silencio administrativo negativo.
Qué organismos intervienen en la incapacidad y cómo participan en la resolución
El INSS dirige y decide; el EVI evalúa y propone. El Equipo de Valoración de Incapacidades, está integrado por un presidente, un secretario, un médico del INSS y otro del sistema público, además de inspectores de trabajo y expertos en rehabilitación, seguridad e higiene, entre otros perfiles. Por consiguiente, se trata de una valoración técnica y colegiada.
La gestión y liquidación de la pensión la realiza la entidad gestora o colaboradora que corresponda en cada caso: INSS, ISM o Mutua de Accidentes. No obstante, la capacidad de clasificar, valorar y revisar la incapacidad y determinar la contingencia, recae siempre en el INSS a lo largo de todas las fases.
¿Se puede revisar más adelante? Sí. Toda resolución indica el plazo a partir del cual puede pedirse revisión por empeoramiento, mejoría, error diagnóstico o trabajos realizados por el beneficiario. Por tanto, conviene leer bien la resolución y anotar esa fecha. Conoce más noticias sobre prestaciones en nuestra plataforma web de información especializada.