Si olvidas presentar algún documento requerido en la solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV), puede que la solicitud sea denegada o que se te solicite presentar el documento faltante. La Seguridad Social tiene un plazo máximo de seis meses para resolver tu solicitud.
El procedimiento si olvidas un documento en la solicitud del IMV
Tal y como indican desde la web de la Seguridad Social: “Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) nos pondremos en contacto con usted para indicarle la documentación necesaria para resolver su solicitud y darle un plazo para presentarla”.
“Para agilizar las gestiones es muy importante que nos indique en su solicitud un número de teléfono o dirección de correo electrónico para poder comunicarnos con usted, además de la dirección de su domicilio habitual” concluyen.
- Denegación o solicitud de complementación: Si no presentas un documento obligatorio, la Seguridad Social podría denegar la solicitud o solicitarte que presentes el documento faltante.
- Plazo para presentar el documento: Si se te pide presentar el documento faltante, tendrás un plazo para hacerlo. La Seguridad Social te notificará sobre este plazo.
- Posibles consecuencias: La falta de documentación puede retrasar el proceso de resolución o, en algunos casos, llevar a la denegación definitiva de la solicitud.
- Declaración responsable: En algunos casos, si no dispones de un documento, puedes sustituirlo por una declaración responsable, según la Seguridad Social Sede Electrónica.
Recomendaciones
Por otro lado, también se ha de tener una serie de recomendaciones en cuenta. La Seguridad Social indica las siguientes:
- Revisa la lista de documentos requeridos:
- Antes de presentar la solicitud, asegúrate de tener todos los documentos necesarios.
- Guarda copias de los documentos presentados:
- Esto te ayudará a verificar que la Seguridad Social ha recibido toda la documentación.
- Contacta a la Seguridad Social:
- Si tienes dudas sobre la documentación necesaria o sobre el proceso de solicitud, contacta a la Seguridad Social a través de sus canales de comunicación.
¿Ser beneficiario del IMV conlleva alguna otra obligación por mi parte además de presentar esta declaración? Sí, algunas de estas obligaciones se mantienen y otras han cambiado con la entrada en vigor de la nueva normativa. Las novedades más destacadas son:
En el caso de la obligatoriedad de presentar la declaración, la suspensión de la prestación se producirá cuando se incumpla durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se suprime la obligación de acreditar la inscripción como demandante de empleo. Las obligaciones para seguir percibiéndolo que permanecen son:
- Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia
- Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia
- Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia
- Presentar el documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos menores de 14 años
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