La incapacidad permanente es una prestación que otorga la Seguridad Social a aquellos trabajadores que, tras haber recibo el tratamiento médico oportuno, continúan padeciendo las secuelas de una enfermedad o presentan reducciones funcionales graves, que le impiden retomar su actividad laboral con normalidad. Sin embargo, qué ocurre cuando un beneficiario de una pensión por incapacidad permanente alcanza la edad ordinaria de jubilación. ¿Cómo le afecta dicha situación? Te lo contamos en este artículo.
El INSS determina que existen 4 grados de incapacidad permanente una vez pasada la valoración médica
Un trabajador/a que sufre una enfermedad o un accidente, puede derivar directamente a una incapacidad permanente. Sin embargo, lo más común, es llegar a tener derecho a dicha prestación después de haber pasado por un proceso de incapacidad temporal, en el que no ha habido mejoría de la dolencia que padece el trabajador. Recordemos que ese periodo dura un año inicial, más seis meses de prórroga.
Una vez transcurrido este tiempo, es decir, un total de 545 días naturales como máximo, pasaría a declararse la incapacidad permanente, previo paso por un tribunal de valoración médica (Equipo de Valoración de Incapacidades), que corrobore que las reducciones anatómicas y funcionales que padece el trabajador son permanentes. Estas se clasifican en 4, de menor a mayor gravedad:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez (es como una incapacidad permanente absoluta, pero el paciente necesita a una persona de apoyo para realizar sus tareas cotidianas).
¿Qué ocurre cuando un beneficiario de una incapacidad permanente alcanza la edad ordinaria de jubilación?
En general, la Seguridad Social nos dice que cuando el beneficiario de una incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación, la pensión se convierte de forma automática en pensión de jubilación. Por consiguiente, aunque cambie la denominación de la prestación, la cuantía será la misma. Al mismo tiempo, la persona beneficiaria seguirá teniendo las mismas retenciones correspondientes al IRPF. Aunque, hay que recordar que las pensiones por incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez están exentas, es decir, que no tributan a Hacienda. Sin embargo, hay excepciones.
Si el beneficiario de la prestación ha desarrollado otra actividad laboral al mismo tiempo
Sin embargo, puede darse el caso de que el beneficiario de una incapacidad permanente total, haya estado desarrollando una actividad laboral. En este caso, cuando llegue la edad de jubilación, el beneficiario podría optar por incorporar las nuevas cotizaciones a su pensión de jubilación, lo cual le va a favorecer, ya que aumentará la cuantía de la misma.
Compatibilizar la pensión de incapacidad permanente y la de jubilación es posible solo en este caso
Generalmente, las pensiones de incapacidad permanente y la de jubilación son incompatibles. Solo hay una excepción en las que se podría cobrar las dos de forma simultánea. Nos referimos al caso en el que el trabajador incapacitado hubiera cotizado, por ejemplo, para el régimen general por cuenta ajena, y luego haya desarrollado una actividad como autónomo y haya cotizado para RETA.
En ese caso de pluriactividad, el trabajador podrá compatibilizar ambas pensiones, no obstante, según aclara la web de BBVA: “no serán compatibles entre sí cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes (Régimen General y RETA). Es decir, cuando para calcular esa pensión de incapacidad se utilizaron cotizaciones por las que ahora se quiere solicitar la pensión de jubilación”.
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