El 26 de marzo de 2024, el Gobierno aprobó un Real Decreto en el que, entre otras medidas, incluía el desarrollo reglamentario para aplicar la cuota de solidaridad. Esta cuota de la Seguridad Social entró en vigor el 1 de enero de 2025. Su intención asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones a largo plazo. Esta medida llega en un momento en el que la jubilación se enfrenta a varios cambios. Si quieres saber más sobre la cuota de solidaridad, sigue leyendo este artículo:
Cuota de solidaridad: ¿a quién se aplicará?
La cuota de solidaridad afectará a los trabajadores que tengan una nómina que supere la base mínima de cotización a la Seguridad Social. Esta, para 2024 asciende a 56.646 euros anuales (4.720,5 euros mensuales), sin que esa cotización adicional suponga el derecho a un mayor importe de pensión.
¿A cuánto asciende?
La nueva cotización recae únicamente en la parte de los salarios más altos, que no soporta ningún tipo de tributación. Su aplicación se hará de forma progresiva. Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), para aplicar la cuota adicional de solidaridad, se establecerán tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.
- Primer tramo: Comprende entre la base máxima y el 10 % superior a la base máxima y cotizará por el 5,5 % en 2045.
- Segundo tramo: Incluye del 10 % al 50 % y cotizará al 6 % en 2045.
- Tercer tramo: Es la parte del salario superior al 50 % de la base máxima de cotización y cotizará al 7 % en 2045.
Eso sí, cabe mencionar que estos porcentajes no se aplicarán desde el principio ya que la ley recoge un periodo de transición, comprendido entre el 2025 y 2045, para el desarrollo de la cuota.
¿Quién pagará la cuota de solidaridad?
La cuota de solidaridad de 2025 se repartirá entre empresario y empleado en una proporción de aproximadamente 1 a 5, siendo la cantidad que abona la empresa cinco veces mayor que la que abona el trabajador.
Como hemos señalado, solo deberán pagar la cuota de solidaridad aquellos trabajadores que superen la base máxima de cotización del ejercicio del que se trate. Además, la empresa deberá pagar la parte correspondiente siguiendo las mismas pautas que en el caso de la cotización por contingencias comunes. Asimismo, las compañías también tendrán la obligación de comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de las personas trabajadoras afectadas por la cotización adicional.
¿Afecta a los autónomos?
El BOE especifica que el colectivo de trabajadores autónomos de alta en el RETA no se verá afectado por la nueva cuota de solidaridad de 2025, independientemente de cuáles sean sus ingresos.
Por otro lado, los empleados bajo el Régimen de Trabajadores del Mar, por cuenta propia o por cuenta ajena, tampoco se verán afectados por la cuota de solidaridad siempre que su base de cotización no supere la máxima anual para dicho ejercicio. Para no perderte ninguna actualización sobre nuevas medidas que entrarán en vigor en este 2025, puedes consultar la sección de prestaciones.