¿Puedo cobrar el paro si he trabajado en una empresa familiar? SEPE precisa cuándo hay derecho a la prestación

El SEPE establece que trabajar en una empresa familiar no siempre da derecho al paro, especialmente cuando se convive con el empresario y no se demuestra una relación laboral real. Aunque hay excepciones.

Trabajar con un familiar puede complicar el acceso al desempleo. Si se convive con el empresario individual y no hay pruebas de relación laboral, el SEPE niega la prestación; hay excepciones cuando no se convive o la empresa es sociedad sin participación. El SEPE aclara que en empresas familiares no siempre hay derecho a paro: si se convive con el empresario individual y faltan pruebas de relación laboral, se excluye la prestación.

Quién tiene derecho a prestación por desempleo al trabajar en empresa familiar

La clave es demostrar una relación laboral real. Si se convive con el empresario individual y no hay evidencias, no se reconoce el paro. Se presume ausencia de relación laboral cuando quienes trabajan y viven con el titular son parientes hasta segundo grado. ¿Te ves en uno de estos supuestos?

  • Cónyuge.
  • Hijos y nietos.
  • Padres y abuelos.
  • Hermanos (hasta segundo grado).

El SEPE lo resume así: «Si trabaja en una empresa de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado y es un empresario individual, no tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo si convive con él y no hay evidencia del carácter laboral de la relación».

Cuándo no hay derecho al paro por convivencia y participación societaria

No habrá derecho a desempleo si se convive con el empresario individual y no se acredita la relación laboral efectiva. Por otro lado, tampoco procede si la participación en el capital social del familiar con quien se convive alcanza, al menos, el 50 %, salvo prueba en contrario. Ojo, porque estos detalles marcan el resultado.

A la inversa, sí puede reconocerse la prestación cuando no existe convivencia con el familiar, o cuando la empresa es una sociedad mercantil o laboral y no hay participación social. Se exige la misma posición que cualquier empleado y no depender económicamente del progenitor. Estos son los escenarios frecuentes y su efecto en el derecho al paro:

Escenario¿Derecho al paro?Condiciones clave
Convivencia con empresario individual y sin evidencias de relación laboralNoPresunción de ausencia de relación laboral real.
Empresa sociedad mercantil o laboral sin participación del trabajadorMisma posición que otro empleado y sin dependencia económica.
Convivencia y participación del familiar titular ≥ 50 % del capitalNo, salvo prueba en contrarioInfluencia por participación societaria significativa.
Participación del familiar titular < 50 % o sin convivenciaNo se aplica la limitación por capital social.
Hijo/a < 30 contratado por progenitor autónomo conviviendoNo cotiza ni tiene protecciónSi cesa, con cotizaciones previas suficientes, puede acceder a ayuda.

Como se aprecia, convivencia y participación societaria resultan determinantes.

Requisitos y documentación para solicitar el paro cuando hay relación laboral

¿Qué mirará el SEPE para valorar la relación laboral? Indican una apreciación conjunta: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social; cambios en el régimen de afiliación; pertenencia a otro núcleo familiar; existencia de trabajo efectivo; cercanía o lejanía del parentesco; y antecedentes respecto a prestaciones por cese con el mismo empresario. Por tanto, cuantos más indicios objetivos existan, más opciones habrá.

El organismo competente es el SEPE. La solicitud procede cuando se acredita la situación legal de desempleo y se cumplen los requisitos generales de acceso. En el ejemplo oficial, si el progenitor autónomo contrata como cuenta ajena a un hijo menor de 30 años que convive con él, no se cotiza por desempleo ni hay protección. Si el contrato cesa, esa persona puede acreditar la situación legal de desempleo y, con cotizaciones anteriores suficientes y el resto de requisitos, obtener la prestación o el subsidio por cotización insuficiente.

Además, al cumplir 30 años y seguir trabajando con los progenitores, se puede cotizar por desempleo tras presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social una declaración conjunta (progenitor y trabajador) que reconozca la condición de persona trabajadora por cuenta ajena. Conoce más noticias relacionadas con el SEPE en la sección de prestaciones de nuestro periódico digital de Andalucía.

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