Pocos saben que el SEPE tiene esta ayuda de 600 euros al mes que también cotiza para la jubilación

Una medida del SEPE que, desde 2023, busca mejorar la protección de un colectivo con condiciones laborales especiales y alta intermitencia en el empleo.

La prestación por desempleo especial para el sector artístico protege a quienes trabajan en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo. Se enmarca en el Real Decreto-ley 1/2023 y en la Ley General de la Seguridad Social, con reglas propias de acceso, duración, cuantías y compatibilidades.

Quién puede solicitar la prestación especial de artistas y por qué importa

¿Quiénes pueden pedirla? Las personas sujetas a la relación laboral especial del sector artístico y sus actividades técnicas o auxiliares. Además, deben cumplir estos requisitos clave:

  • Haber transcurrido al menos un año entre la extinción de una prestación especial anterior y el nacimiento de la nueva.
  • No tener derecho a un alta inicial de la prestación contributiva ordinaria.
  • Estar afiliadas a la Seguridad Social y en alta o asimilada al alta.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar empleo y aceptar colocación mediante el acuerdo de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo falta de cotización necesaria o contrato suspendido o con jornada reducida.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo.
  • Acreditar 60 días de alta con prestación real en 18 meses, o 180 días en seis años, no usados en un derecho anterior.
  • Presentar la solicitud a partir del 2 de julio de 2023.

En resumen, si encajas en estos puntos, puedes seguir con el trámite y asegurar tu protección por desempleo.

Cómo y cuándo presentar la solicitud de la prestación especial de artistas

El plazo es de quince días hábiles desde la fecha de la situación legal de desempleo en la actividad artística. El derecho nace al día siguiente de esa situación. ¿Y si presentas fuera de plazo? Se reconoce desde la fecha de solicitud, perdiendo los días transcurridos respecto al nacimiento del derecho en plazo.

El trámite se gestiona ante el SEPE. Es imprescindible estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad. Por lo tanto, intervienen el SEPE (gestión y cotización durante la prestación) y la Seguridad Social (afiliación y bases de cotización).

Duración, cuantía e impacto en la jubilación: IPREM, bases y cotización

La ayuda dura 120 días. La cuantía es el 80% del IPREM mensual vigente; si la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días supera 60 euros, asciende al 100% del IPREM. Durante su percepción, el SEPE cotiza para la jubilación con la base mínima por contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General.

AspectoDetalle
Duración120 días
Cuantía general80% del IPREM mensual vigente
Cuantía si bases > 60 €/día100% del IPREM
Cotización para jubilaciónEl SEPE cotiza; base mínima grupo 7 (contingencias comunes)
Nacimiento del derechoDía siguiente a la situación legal de desempleo

En pocas palabras: la prestación protege ingresos y carrera de cotización, algo clave para tu futura pensión.

Compatibilidades, incompatibilidades, suspensión y extinción con relación a otros subsidios del SEPE

Es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena y con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de las administraciones públicas. Sí, es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen.

La prestación se suspende y extingue por las mismas causas que la contributiva y el subsidio por desempleo. Además, se extingue si se accede a la protección por desempleo de nivel contributivo o al propio subsidio.

¿Da acceso a otros subsidios al agotarla? En general, no. No abre la puerta a los subsidios por agotamiento de la contributiva ni al de mayores de 52 años. Excepción: si se cobró tras agotar una prestación contributiva, puede pedirse el subsidio por agotamiento de esa contributiva dentro de los 12 meses siguientes.

Cotizaciones utilizadas, futuros derechos y efectos sobre reconocimientos posteriores de prestaciones

A efectos de futuros reconocimientos, se consideran utilizadas todas las cotizaciones, incluidas posibles regularizaciones, hasta la fecha de la situación legal de desempleo que dio acceso a este derecho, sean o no como artista, técnico o auxiliar.

Además, no podrán computarse para otra prestación posterior las cotizaciones acreditadas en los seis años anteriores a esa fecha, incluso si se regularizan después. Por consiguiente, planifica bien tus cotizaciones. Para mantenerte informado sobre otras ayudas y prestaciones, no lo dudes y visita nuestro periódico digital de Andalucía.

Deja un comentario