Pide al INSS el complemento por brecha de género o maternidad para subir tu pensión antes de que acabe 2025

Guía práctica para pensionistas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente que hayan tenido hijas o hijos, con requisitos, plazos, cálculo del importe y efectos en la prestación.

Quienes ya son pensionistas pueden añadir un complemento económico si han tenido descendencia. La clave está en la fecha en la que accediste a tu pensión y en cumplir unas condiciones concretas. ¿Te corresponde? Aquí lo explicamos de forma clara y con los pasos a seguir.

Quién puede solicitar el complemento por brecha de género o maternidad y por qué

Pueden pedirlo las personas pensionistas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente que hayan tenido al menos una hija o un hijo a lo largo de su vida. Si accediste a la pensión a partir del 4 de febrero de 2021, corresponde el complemento para la reducción de la brecha de género cuando tu pensión es inferior a la del otro progenitor y no se te reconoció antes.

Por otra parte, si entraste entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, procede el complemento por maternidad, siempre que no lo tengas reconocido y hayas tenido dos o más hijas o hijos. En la siguiente tabla, se muestra un resumen para localizar tu caso de un vistazo:

Periodo de acceso a la pensiónComplemento aplicableHijos mínimosCondición adicional
1 enero 2016 – 3 febrero 2021Complemento de maternidad2No reconocido previamente
Desde 4 febrero 2021Complemento por reducción de la brecha de género1Pensión inferior a la del otro progenitor y no reconocido previamente

Por tanto, identificar tu fecha de acceso es el primer filtro. De ahí que convenga revisar la resolución inicial de tu pensión antes de iniciar el trámite.

Fechas de solicitud, forma de pago y duración del complemento económico

Puedes solicitarlo en cualquier momento desde que te concedieron la pensión si cumples los requisitos. El pago es mensual, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. Además, cuando se aprueba, los efectos se retrotraen a la fecha de concesión de tu pensión, por lo que percibirás los atrasos. ¿Cuánto dura? Mientras mantengas la condición de pensionista. En el complemento por brecha de género, se suspenderá o extinguirá si el otro progenitor lo solicita, cumple los requisitos y tiene una pensión más baja.

Cómo se solicita, requisitos y documentación necesaria para presentar la solicitud

El trámite se realiza ante la entidad gestora de pensiones mediante la solicitud correspondiente. Deberás acreditar identidad y vínculo familiar: documento identificativo, libro de familia o actas de nacimiento, certificado de adopción cuando proceda y, en adopciones internacionales, acreditación de validez conforme a la Ley de Adopción Internacional.

Asimismo, dependiendo del caso, podrían exigirse documentos adicionales. ¿Y el procedimiento? Tras presentar la solicitud, la Administración la tramita y notifica la resolución. Para orientarte, estos son los pasos habituales que verás al completar el trámite:

  • Comprobante: al finalizar, obtendrás un justificante de la solicitud.
  • Resolución: recibirás la notificación en tu domicilio o en el de la persona representada.
  • Cobro: si la resolución es favorable, empezarás a cobrarlo con la siguiente mensualidad de la pensión.

En consecuencia, guarda el comprobante y revisa la notificación: te permitirá calcular desde cuándo se te reconocen los atrasos.

Importe, límites por hijo y efectos en pensión máxima o mínima

El complemento es un importe fijo base que se determina cada año. La cuantía se calcula de forma individual y está limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por cada hijo que da derecho. Importante: este complemento no computa para el tope máximo de pensiones ni sirve para solicitar el complemento a mínimos. Además, los menores en acogimiento no generan derecho. ¿Pueden cobrarlo los dos progenitores a la vez? En maternidad, sí; en brecha de género, no: solo puede reconocerse a una persona progenitora.

Por otra parte, si vence el plazo de resolución y no te contestan, el silencio administrativo implica la denegación. En ese caso, verifica primero el estado de tu expediente y, si está fuera de plazo o no estás conforme, puedes presentar una reclamación previa contra la resolución de la prestación.

Si te la deniegan expresamente, tienes derecho a reclamar en 30 días hábiles desde la notificación, y la entidad dispone de 45 días hábiles para responder. Dicho claro: no lo dejes pasar. Conoce otras interesantes noticias relacionadas con tu pensión en la sección de prestaciones de nuestro periódico digital de Andalucía.

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