A partir del 1 de enero de 2025, las pensiones contributivas en España se incrementarán un 2,8%. Mientras, las prestaciones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) registrarán un aumento del 9%. Estas modificaciones están contempladas en el Real Decreto-Ley 9/2024, ya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Entre todas estas, figuran las pensiones de viudedad. A continuación, te informamos cuál será su revalorización para el 2025.
Pensiones de viudedad
La pensión de viudedad es una prestación económica, concedida por la Seguridad Social, que perciben quienes hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con la persona fallecida. De esta forma, tras aplicar el incremento del 2,8%, la pensión media de viudedad aumentará desde los 898,82 euros mensuales actuales a 923,99 euros mensuales. Esto significa un incremento de 25,17 euros al mes o 352,38 euros anuales.
¿Qué requisitos hay que cumplir para ser causante de las pensiones de viudedad?
No todas las personas que fallecen son causantes del derecho de su cónyuge o pareja de hecho a percibir la pensión de viudedad. Para ello, han de cumplir una serie de condiciones en el momento de la muerte. Estas son:
- Estar dado de alta, o en situación asimilada de alta, en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Cumplir el periodo mínimo de cotización. En el caso de fallecimiento por enfermedad común es de 500 días, en un periodo ininterrumpido de 5 años (inmediatamente anterior a la fecha de la muerte). Si la muerte ha sido por accidente laboral o enfermedad profesional no se exige periodo mínimo de cotización. Si, al fallecer, no están dados de alta (o en situación asimilada de alta) en el Régimen de la Seguridad Social, tendrán que haber cotizado, a lo largo de su vida, un mínimo de 15 años.
¿Quiénes pueden cobrar esta prestación?
Un cónyuge o pareja de hecho para ser considerado como beneficiario de la pensión de viudedad, debe acreditar unos requisitos específicos:
- Tener hijos en común.
- Haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento.
- En el caso de que, anteriormente al matrimonio, fueran pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial (siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los 2 años).
- Si estaban separados judicialmente o divorciados el cónyuge será considerado como beneficiario de la pensión de viudedad si no se ha vuelto a contraer matrimonio y no ha constituido una nueva pareja de hecho.
- Si el solicitante hubiera contraído matrimonio con el fallecido y, posteriormente, se declarase nulo y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
¿Cómo puedes solicitarlas?
Una vez cumplidos todos los requisitos para ser beneficiarios, las pensiones de viudedad se pueden solicitar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Si eres pensionista o quieres solicitar alguna prestación, te recomendamos que consultes asiduamente la sección de prestaciones.