Arranca abril con una noticia que beneficiará a miles de trabajadores: se podrá cobrar el paro y, al mismo tiempo, mantener un trabajo por cuenta ajena, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Seguridad Social y el SEPE. Con esta medida, las personas que lleven nueve meses cobrando la prestación y cuenten con un mínimo de un año reconocido de derecho podrán solicitar la compatibilidad, accediendo además a un complemento económico que se irá reduciendo de forma progresiva.
Los requisitos clave para tramitar la compatibilidad entre desempleo y contrato laboral a partir de abril
Para acogerse a este nuevo beneficio, los interesados deben contar con un derecho a la prestación contributiva reconocido por un período igual o superior a un año. También es obligatorio haber percibido el paro al menos durante los últimos nueve meses. ¿Qué pasa si llevas menos tiempo en situación de desempleo? En ese caso, aún no se podrá compatibilizar la prestación con un trabajo hasta cumplir los plazos fijados por la normativa.
Además, el salario bruto que se reciba no puede superar el 375% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (IPREM), lo que se traduce en 2.225 euros brutos mensuales. Por otro lado, hay que tener en cuenta la situación de la empresa contratante: no podrá acogerse a esta compatibilidad si cuenta con un expediente de regulación de empleo activo o si contrató al beneficiario en los doce meses anteriores.
Cómo solicitar la nueva prestación del SEPE y qué documentación presentar ante la Seguridad Social
La tramitación puede realizarse de forma presencial en las oficinas del SEPE o a través de su plataforma online. Para agilizar el proceso, se recomienda preparar con antelación:
- Documentación personal (DNI o NIE).
- Número de cuenta bancaria en la que se recibirá el abono.
- Certificado de empresa que acredite las condiciones del contrato (jornada y salario).
- Formulario oficial de compatibilidad debidamente cumplimentado.
Si te interesa saber más, un buen consejo es revisar la sede electrónica del SEPE, donde se publican tanto los impresos como la guía para resolver dudas.
Tabla comparativa de las cuantías a percibir en cada tramo de paro y trabajo
A continuación, se muestra un ejemplo simplificado de cómo evoluciona el complemento, según el mes de prestación:
Mes de prestación | Porcentaje sobre IPREM | Cuantía estimada (euros/mes) |
---|---|---|
9º a 10º mes | 80% | 480 |
11º a 12º mes | 60% | 360 |
13º mes en adelante (máx. 6 meses) | 20% | 120 |
Este cuadro sirve para hacerse una idea aproximada de los importes que podrían recibir quienes cumplan los requisitos, siempre teniendo en cuenta la jornada laboral y la fecha de inicio del contrato compatible.
Compatibilidad con pensiones, incapacidades permanentes y otras ayudas estatales o autonómicas
¿Es posible compaginar esta nueva prestación con otras ayudas o prestaciones? En general, no se puede percibir el paro junto con prestaciones contributivas de la Seguridad Social. Esto incluye la mayoría de pensiones o subsidios de incapacidad permanente. Sin embargo, algunas ayudas autonómicas específicas podrían ser compatibles, dependiendo del tipo de subsidio y los ingresos máximos admitidos. Por tanto, conviene revisar la normativa de cada comunidad autónoma antes de tramitar la solicitud.
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