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Portada » Prestaciones » Opciones para mejorar la cuantía de la pensión de viudedad

Opciones para mejorar la cuantía de la pensión de viudedad

Una ayuda fundamental para cónyuges supervivientes que quieren asegurarse un respaldo económico tras el fallecimiento de su pareja.

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
22 de abril de 2025 a las 08:31
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 5 minutos
Formulario de prestaciones de supervivencia del INSS para solicitar la pensión de viudedad, junto a mano que sostiene varios billetes de 50 €

Impreso oficial de la Seguridad Social que se debe presentar para cobrar la pensión de viudedad, acompañado del dinero que refleja la cuantía a percibir.

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El fallecimiento de un miembro de la pareja puede generar una situación económica comprometida. Veamos el ejemplo que ofrece a modo ilustrativo la OCU. Esto es lo que le ha sucedido a Paula, de 68 años, quien tras perder a su marido Javier ha empezado a percibir la pensión de viudedad. Aunque esta prestación logra cubrir parte de los gastos básicos, muchos beneficiarios se preguntan cuáles son los requisitos para solicitarla, cuánto se cobra y qué condiciones se exigen.

El caso de Paula revela la realidad de numerosos hogares donde el único cotizante es quien fallece. En su situación, percibe una cuantía que ronda los 1.020 euros mensuales, pero debe afrontar 700 euros de alquiler y otros gastos ordinarios. ¿Y tú? ¿Sabes cuánta base reguladora se aplica o si podrías compartir tu prestación con otros beneficiarios? A continuación, detallamos los puntos clave a considerar.

Requisitos imprescindibles para tramitar la pensión de viudedad y evitar problemas futuros

La pensión de viudedad pertenece al sistema contributivo de la Seguridad Social. En términos generales, la puede solicitar la persona viuda o la pareja de hecho inscrita legalmente, siempre que el fallecido haya cotizado lo suficiente. Estas son algunas pautas básicas:

  • Matrimonio o pareja de hecho: para uniones de hecho, se exige al menos dos años de inscripción en un registro oficial (o documento notarial) y cinco años de convivencia, salvo que haya hijos comunes.
  • Excónyuges: si existía una pensión compensatoria reconocida judicialmente, podrían tener derecho aparte de la pensión de viudedad.
  • Tiempo de cotización: el fallecido debía estar dado de alta (o asimilado al alta) y haber cumplido un mínimo de cotizaciones. De estar ya jubilado, se entiende que sus requisitos estaban cubiertos.

La cuantía se reparte, si procede, entre cónyuges o parejas anteriores cuando hay una pensión compensatoria de por medio. Eso sí, la actual pareja nunca podría recibir menos del 40% de la base reguladora.

Procedimientos, fechas clave y organismos competentes para solicitar esta prestación social

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el principal organismo encargado de reconocer la pensión de viudedad. ¿Qué pasos debes seguir?

  1. Cumplimentar la solicitud oficial: se puede descargar en la página de la Seguridad Social o recoger en sus oficinas.
  2. Aportar la documentación necesaria: DNI, libro de familia, certificado de defunción, certificado de matrimonio o inscripción de pareja de hecho y datos de cotización, entre otros.
  3. Presentarlo en la Seguridad Social: de forma presencial, a través de sus oficinas o incluso de manera telemática si se dispone de certificado digital.

El plazo ideal para presentar la documentación arranca justo tras el fallecimiento. No obstante, hay un periodo de retroactividad de hasta tres meses si se retrasa la solicitud.

Cuantías actualizadas y principales porcentajes aplicados a la base reguladora

La pensión de viudedad se establece como un porcentaje de la base reguladora del fallecido. En la siguiente tabla se recogen los porcentajes más frecuentes:

Situación del beneficiarioPorcentaje sobre la base reguladora
General (menores de 65 años o con ingresos complementarios)52%
Mayores de 65 años sin otras rentas ni actividades laborales60%
Personas con cargas familiares y escasos ingresos (casos específicos)70%

Tal y como ilustra la experiencia de Paula, si el solicitante tiene 65 años o más y cumple el requisito de no superar ingresos anuales de 9.193 euros, se aplica el 60% en lugar del 52%. Esa diferencia puede ser decisiva para cubrir necesidades básicas.

Posibles incompatibilidades y situaciones que pueden afectar al cobro de esta pensión

Aunque la ley protege al cónyuge superviviente, no siempre se cumple el derecho a cobrar la pensión. Podría suceder que:

  • El matrimonio durase menos de un año sin convivencia previa acreditada.
  • Existiera una enfermedad común previa al enlace y sin hijos en común.
  • El solicitante perciba otras remuneraciones o pensiones que excedan los límites establecidos.

En escenarios donde coinciden varios beneficiarios (actual pareja y exparejas), la cuantía puede repartirse, respetando los tramos mínimos que contempla la normativa.

Siempre conviene estar informado: lo que debes hacer si tienes alguna duda

Quedar en situación de viudedad no solo supone afrontar la pérdida de un ser querido, sino también proteger la estabilidad económica. Por ello, recopilar con antelación todos los certificados, cumplir con los requisitos de alta y cotización, e iniciar cuanto antes la tramitación pueden marcar la diferencia. ¿Te interesa saber más detalles? Consulta la página oficial de la Seguridad Social o asesórate con profesionales, quienes podrán orientarte sobre la documentación necesaria y los trámites que agilizan el cobro.

Por último, si deseas más información sobre otras ayudas, pensiones y prestaciones, relacionadas con cualquier Administración Pública, te aconsejamos que sigas a diario la información que publicamos en nuestro periódico digital especializado en noticias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Etiqueta Seguridad Social

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