El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a pronunciarse sobre el complemento de brecha de género en las pensiones, declarando que la normativa española sigue siendo discriminatoria contra los hombres. La Sentencia n.º C623/23 y C626/23, de 15 de mayo de 2025, subraya que los requisitos adicionales exigidos a los padres vulneran el principio de igualdad de trato, lo que supone un importante revés para la legislación vigente.
Los beneficiarios directos de este pronunciamiento son aquellos hombres que no pudieron acceder al complemento de brecha de género por no cumplir condiciones específicas que no se exigen a las mujeres. En la actualidad, cada hijo otorga 35,90 euros adicionales mensuales a quienes lo tengan reconocido, un importe que el TJUE señala que podría corresponder también a muchos padres si se ajusta la normativa.
Nueva resolución judicial del TJUE que subraya la persistente desigualdad en las pensiones españolas
La reforma de 2021 pretendía corregir la anulación anterior del complemento de maternidad por aportación demográfica, declarado discriminatorio en diciembre de 2019. Sin embargo, el TJUE considera que, a pesar de haber incluido formalmente a los padres como beneficiarios, siguen existiendo trabas legales para que accedan al mismo derecho que las madres. ¿Te interesa saber más? El tribunal apunta que la Ley General de la Seguridad Social continúa imponiendo condiciones adicionales a los hombres, como demostrar haber sufrido un perjuicio real en su carrera profesional o encontrarse en viudedad, mientras que las mujeres reciben el complemento de manera automática.
Comparativa de requisitos entre madres y padres para solicitar el complemento de brecha de género
Esta desigualdad se refleja en la comparación de exigencias que impone la normativa. Por ello, resulta esencial conocer qué se pide a unos y a otros. A continuación se muestra una tabla con los principales puntos de diferencia:
Aspecto a comparar | Hombres | Mujeres |
---|---|---|
Reconocimiento del complemento | Demostrar perjuicio en la vida laboral o situación de viudedad | Reconocimiento automático al ser madre, sin requisitos adicionales |
Acreditación de interrupción laboral (si fuera el caso) | Necesaria para aquellos nacimientos anteriores a 1995 | No se exige interrupción laboral para el acceso |
Cuantía otorgada | 35,90 euros por cada hijo, siempre que cumpla los requisitos establecidos | 35,90 euros por cada hijo de forma general, sin acreditar perjuicio laboral |
Como se puede observar, las exigencias para los padres son claramente más restrictivas, lo que el TJUE considera una discriminación directa basada en el sexo. El objetivo del complemento es corregir la brecha en las carreras laborales tras la paternidad o maternidad, pero la Sentencia concluye que no se justifica imponer más obstáculos a los hombres.
La posibilidad de reclamar el complemento por los hombres a raíz de la sentencia de 2025
A raíz de este pronunciamiento, los hombres pueden plantearse iniciar una reclamación si en su día no obtuvieron el complemento o si se lo denegaron por no cumplir los requisitos adicionales. La demanda podría ampararse en que la normativa sigue resultando contraria a la directiva europea de igualdad de trato. Antes de dar cualquier paso, conviene revisar estos puntos clave:
- Fecha de la pensión: si fue reconocida a partir del 4 de febrero de 2021, el complemento debería concederse al progenitor que acredite una merma laboral.
- Perjuicio en la carrera profesional: tener bases de cotización un 15 % inferiores tras el nacimiento de los hijos podría servir como prueba.
- Concurrencia de derechos: en caso de que ambos progenitores lo soliciten, se concede a la madre salvo acuerdo u orden judicial.
Esta nueva resolución abre la puerta a numerosas reclamaciones, tanto en vía administrativa como judicial. ¿Qué pasos seguir? Lo más aconsejable es recopilar documentación que acredite la interrupción o la reducción de la jornada laboral. De hecho, cualquier informe que demuestre la repercusión en la cotización puede resultar determinante. Si el complemento ya fue otorgado a la madre, el TJUE no obliga a retirarlo, dejando en manos de la justicia española decidir cómo aplicar la normativa para no perjudicar a quienes ya lo disfrutan. Por consiguiente, se espera que los tribunales nacionales diriman las dudas sobre la compatibilidad entre ambos progenitores.
En definitiva, el pronunciamiento del TJUE exige eliminar los requisitos adicionales que solo afectan a los hombres, de modo que se garantice la igualdad en el acceso a este complemento. Como siguiente paso, se recomienda a los potenciales afectados reunir los documentos pertinentes y acudir a la Seguridad Social para solicitar información, o bien consultar con un abogado especialista en materia de pensiones.