El 6 de febrero de 2024, la Junta de Andalucía aprobó el cuarto Decreto Ley de Simplificación Administrativa, una medida crucial para agilizar y mejorar la gestión de la dependencia en la comunidad autónoma. Gracias a este Plan Andalucía Simplifica, quienes soliciten el reconocimiento de la situación de dependencia solo tendrán que recibir una única visita en su domicilio, en vez de dos, logrando un proceso más rápido y eficiente. A continuación, te contamos los pasos esenciales y cómo acceder a estos servicios y prestaciones dirigidos a promover la autonomía de las personas en situación de dependencia.
Novedades legislativas en el Plan Andalucía Simplifica que afectan a la gestión de la dependencia
Con la nueva regulación, el personal de atención a la dependencia se desplazará solo una vez al domicilio del solicitante para recabar la información necesaria, informar sobre el catálogo de prestaciones y, además, consensuar el Programa Individual de Atención (PIA). Tras esta única visita, se dicta una resolución administrativa que unifica el reconocimiento del grado de dependencia y el derecho a las prestaciones. Una de las novedades más relevantes es que podrás elegir la modalidad de notificación (electrónica o en papel).
La ley contempla varios servicios (ayuda a domicilio, teleasistencia, centros de día y noche, atención residencial, entre otros) y prestaciones económicas. Sin embargo, el acceso dependerá de tres criterios principales:
- Mayor grado de dependencia.
- Menor capacidad económica.
- Anterior fecha de solicitud.
¿Quién puede solicitarlo? En términos generales, quienes residan en España durante al menos cinco años (dos inmediatamente anteriores a la petición) y acrediten situación de dependencia en alguno de sus grados establecidos. Además, el procedimiento admite solicitudes durante todo el año y, tras presentarla, la Administración cuenta con un máximo de seis meses para resolver.
Guía práctica para presentar la solicitud de dependencia de manera presencial o electrónica
Cualquier persona física puede entregar la solicitud en oficinas de asistencia de la Junta de Andalucía o por internet. Las principales vías de presentación son:
- Presencial: En oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en oficinas de correos (aconsejable pedir cita previa).
- Electrónica: En la web habilitada por la Junta, siempre que dispongas de certificado digital o identificación válida.
Si no dispones de medios electrónicos, no te preocupes: podrás ser asistido en una oficina de la Junta para completar el trámite online. A continuación, se muestra una tabla con la documentación más relevante:
Documentación obligatoria | Observaciones |
---|---|
Informe sobre condiciones de salud (modelo 001263/A04) | Máximo 3 meses de antigüedad, firmado por personal sanitario del sistema público o privado. |
Solicitud de dependencia (modelo 001263/4) | Formulario oficial para iniciar el reconocimiento de la situación de dependencia. |
DNI/NIE y empadronamiento | En caso de oposición a la consulta de datos por parte de la Administración. |
Declaraciones IRPF y Patrimonio, certificado de prestaciones, etc. | Necesario para determinar la capacidad económica y otras circunstancias. |
Como ves, es importante asegurarse de entregar toda la información exacta para evitar retrasos o subsanaciones posteriores. Además, el nuevo procedimiento simplifica considerablemente la tramitación de la situación de dependencia en Andalucía. Si estás pensando en comenzar este trámite, no olvides preparar la documentación, elegir el canal de presentación y mantener actualizados tus datos de contacto.
Por último, puedes consultar la sección de prestaciones de nuestro periódico digital para resolver cualquier duda adicional sobre este tema.