Planificar la jubilación ya es un sudoku de los buenos; cualquiera que haya calculado su pensión con la calculadora online de turno lo sabe. Por eso, cuando aparece un complemento que promete subir unos euros la nómina mensual, todos afinamos el oído. Ahora bien, ¿qué pasa si ese plus solo se concede a las madres y a los padres se les pide la luna para cobrarlo? Exactamente, ese tirón de orejas le ha dado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a España el 15 de mayo de 2025. A raíz de la resolución europea, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Pamplona ha dictado una sentencia pionera: reconoce el complemento de pensión al padre, cuya prestación es más baja que la de la madre. Dicho sin rodeos: a partir de ahora el dinero extra irá para quien cobre menos, sea hombre o mujer.
¿Qué ha decidido, en concreto, el Juzgado de Pamplona?
El magistrado navarro ha aplicado la doctrina del TJUE y ha concluido que el complemento para la reducción de la brecha de género es único; es decir, solo lo puede cobrar uno de los dos progenitores. Si la pensión del padre es inferior (como ocurría en este pleito, donde él percibía 1.094,21 € mensuales y ella 1.312,65 €), el plus pasa a su cuenta corriente.
Por tanto, se acabó aquello de pedir requisitos extra a los hombres, como demostrar parones laborales tras el nacimiento de los hijos. El juez deja claro que tal filtro era discriminatorio y, siguiendo el mandato europeo, lo ha eliminado de un plumazo.
Antes y después de la sentencia: ¿qué requisitos rigen ahora para padres y madres?
Para entender el giro legal, conviene comparar la norma vieja con la nueva interpretación. Bajo estas líneas tienes un resumen rápido:
Requisito clave | Padres antes 15/05/2025 | Padres después 15/05/2025 | Madres (siempre) |
---|---|---|---|
Hijo(s) registrados en la Seguridad Social | Sí | Sí | Sí |
Acreditar parón o merma de carrera laboral | Obligatorio | No necesario | No necesario |
Complemento para quien cobre menos pensión | No | Sí | Sí |
Número máximo de beneficiarios por familia | 1 | 1 | 1 |
Como ves, la famosa tabla deja claro que, tras la sentencia, la cancha se nivela: las reglas que antes beneficiaban en exclusiva a las madres (sin discusión legítima) se aplican también a los padres, siempre con el foco en quien tiene la pensión más baja. De hecho, la única condición que permanece inamovible es que el complemento continúa siendo unitario: solo un progenitor por familia puede recibirlo.
¿Cómo se aplicará el complemento a partir de ahora?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá revisar cada expediente en el que el progenitor varón solicitó el complemento y fue rechazado por los requisitos hoy tumbados. No hará falta esperar a que el Congreso cambie la ley; el TJUE exige a los jueces españoles “desaplicar” la norma discriminatoria de inmediato.
Además, la cuantía del plus seguirá la escala prevista en la Ley General de la Seguridad Social: incremento fijo de 33,72 € al mes por cada hijo, con un tope de cuatro. La clave, recuerda, es que lo cobrará quien acredite la pensión más baja tras la revalorización anual (dato que, estadísticamente, seguirá favoreciendo a las mujeres, pues la brecha de cotización persiste).
Cómo reclamar tu complemento si eres padre
¿Te suena todo esto a chino burocrático? Toma nota de la hoja de ruta y evita paseos inútiles a la ventanilla:
- Revisa tu nómina de jubilación: comprueba si es inferior a la de la madre de tus hijos.
- Solicita el complemento por escrito ante el INSS: adjunta libro de familia o certificado de nacimiento.
- Si te lo deniegan, presenta reclamación previa: el plazo es de 30 días hábiles.
- Acude al juzgado de lo social si la negativa persiste: aporta copia de la sentencia TJUE de 15/05/2025 y esta resolución navarra como respaldo.
Con estos cuatro pasos (y un poco de paciencia, que ya sabemos cómo van las cosas en la Administración) tendrás todos los boletos para que el complemento acabe engordando tu pensión.