Nueva oportunidad para solicitar los 1.000 euros por nacimiento o adopción que concede la Seguridad Social

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Prestación estatal de pago único, gestionada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

La ayuda por nacimiento o adopción es de ámbito estatal y consiste en un pago único de 1.000,00 euros. Va dirigida a familias numerosas, monoparentales y a madres o padres con discapacidad igual o superior al 65% que cumplan requisitos económicos y de residencia. ¿Te preguntas si puedes pedirla? Aquí lo explicamos de forma clara y práctica para que puedas beneficiarte.

Quién puede pedir la ayuda por nacimiento o adopción y en qué supuestos

Pueden ser beneficiarios los progenitores o adoptantes cuando se trate de familias numerosas o monoparentales, o si la madre o el padre tiene discapacidad igual o superior al 65%. También se reconoce en parto o adopción múltiples cuando no se está de alta o asimilada en la Seguridad Social y, por tanto, no se solicita la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Si ambos progenitores conviven, cualquiera puede solicitarla de común acuerdo; si no lo hay, la beneficiaria será la madre. Sin convivencia, la percibe quien tenga la guarda y custodia. En caso de orfandad de ambos progenitores o abandono, la ayuda corresponde a la persona que legalmente se haga cargo de los menores. No te líes: es más sencillo de lo que parece.

Requisitos de residencia, ingresos máximos y compatibilidades clave de la prestación

Se exige residencia legal en España; se considera residencia habitual, aunque existan estancias en el extranjero de hasta 90 días por año natural o ausencias justificadas por enfermedad. Además, no debe existir derecho a otra prestación de la misma naturaleza en regímenes públicos de protección social, aunque es compatible con asignaciones por hijo a cargo, pensión de orfandad, ayudas autonómicas o locales y el subsidio especial por parto múltiple.

Sobre ingresos: para 2023, el límite general es 15.001,00 euros anuales, incrementado por cada hijo a cargo desde el segundo. En familias numerosas (a partir de tres hijos), el tope parte de 22.076,00 euros y aumenta por cada hijo. Se toman en cuenta los ingresos del año anterior al nacimiento o adopción. ¿Superas por poco el límite? Existe una cuantía por diferencias que puede cubrir el exceso hasta el importe conjunto permitido. En incompatibilidades, si ambos cumplen condiciones, solo se reconoce a uno. Y si hubiera derecho en varios regímenes, se debe optar por uno de ellos.

Cómo y dónde presentar la solicitud paso a paso, también por correo

El plazo de presentación está abierto todo el año. La tramitación puede hacerse en oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en registros del órgano competente o de cualquier administración pública (Estado, comunidades autónomas y, si hay convenio, entidades locales), y también a través de las oficinas de Correos conforme a la normativa aplicable. ¿Cómo empezar? Reúne la documentación, presenta la solicitud y conserva el justificante. A continuación, un recordatorio de los documentos básicos más habituales para agilizar el trámite:

  • DNI del solicitante y del otro progenitor; para extranjeros, NIE/TIE o acreditación equivalente.
  • Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento del Registro Civil.
  • Justificante de ingresos del año de referencia.
  • Título de discapacidad (si procede) y/o título de familia numerosa.
  • Sentencia o documento de guarda y custodia en casos de separación o divorcio.

Tras entregarlos, el organismo estudiará el expediente y notificará la resolución. Antes de finalizar, conviene tener a mano un resumen de los datos clave de esta prestación:

AspectoDato clave
ÁmbitoEstatal
Organismo gestorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Fecha de inicio23-11-2005
Cuantía1.000,00 euros (pago único)
Plazo de presentaciónAbierto todo el año
Prescripción del derecho5 años desde el día siguiente al nacimiento o adopción
Plazo de resoluciónMáximo 45 días

Con este cuadro podrás verificar de un vistazo plazos y cantidades. Por lo tanto, planifica tu solicitud y guarda copias de todo.

Cuantía del pago único, plazos de presentación y tiempos de resolución

La cuantía general es de 1.000,00 euros en un único abono si no se rebasan los límites de ingresos. Si existe un pequeño exceso, la cuantía por diferencias cubre exactamente la distancia entre lo percibido y el tope conjunto establecido. El derecho prescribe a los cinco años desde el día siguiente al nacimiento o la adopción, así que, ojo, no lo dejes para el final. La administración dispone de hasta 45 días para dictar y notificar resolución.

Para más información sobre otras ayudas y subsidios, te recomendamos que visites la sección de prestaciones de nuestra plataforma web.

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