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Portada » Prestaciones » Nueva normativa para compatibilizar pensión y trabajo: Seguridad Social zanja las dudas a los pensionistas

Nueva normativa para compatibilizar pensión y trabajo: Seguridad Social zanja las dudas a los pensionistas

Tras aprobarse un nuevo decreto que entrará en vigor el 31 de marzo, la Seguridad Social responde a las dudas más frecuentes.

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
27 de marzo de 2025 a las 14:28
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 4 minutos
Seguridad Social responde las dudas de los pensionistas tras la aprobación de eun nuevo decreto.

Nueva normativa para compatibilizar pensión y trabajo: Seguridad Social zanja las dudas a los pensionistas

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Tras la aplicación del Real Decreto-ley 11/2024, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió el pasado 7 de marzo de 2025 un informe. En este, aclaraba varias dudas. Cabe mencionar que este nuevo texto introduce varias modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social. Este Real Decreto entrará en vigor el próximo 1 de abril de este 2025. ¿Qué es lo principal que debemos de tener en cuenta? Te lo sintetizamos en esta noticia:

La Seguridad Social responde a los pensionistas: principales cambios

Uno de los puntos más destacables de este texto es que la jubilación activa pasa a considerarse un régimen de compatibilidad entre el trabajo y la pensión. Por lo tanto, a partir del 1 de abril, la normativa aplicable será la vigente en el momento en el que se inicie la actividad laboral compatible, y no la que se ejercitaba cuando se causó la pensión. 

No obstante, las pensiones de jubilación causadas antes del 1 de enero de 2022 estarán exentas del requisito de haber demorado un año el acceso a la prestación para acogerse a la jubilación activa. Eso sí, para ello, deberán acreditar el resto de requisitos en la normativa vigente al inicio de la actividad.

Mientras, los pensionistas que ya permanecen en situación de jubilación activa al momento de la entrada en vigor de esta normativa, tendrán las mismas condiciones bajo las cuales iniciaron su actividad compatible, salvo el requisito del año de demora para quienes disfrutaron de la prestación previamente al 2022.

Seguridad Social: ¿cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación activa? 

Para acceder a jubilación activa, la Seguridad Social sigue requiriendo acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años. Además, si ese periodo de cotización se acredita en el momento de cumplir la edad ordinaria de jubilación, para poder acogerse a ella, habrá que demorar el acceso a la pensión de jubilación un año. Incluso, aunque no se haya cotizado durante ese periodo o se haya hecho de forma parcial.

Si el periodo mínimo de cotización se acredita en el momento de cumplir la edad ordinaria de jubilación, el año de demora se computará desde esa fecha hasta el momento en que se conceda la prestación. Mientras, el importe de la pensión compatible con el trabajo será un porcentaje del importe inicial reconocido. Se excluye el complemento por mínimos. Este porcentaje dependerá del tiempo que se haya demorado el acceso a la pensión. 

Para los pensionistas que accedieron a la pensión antes del 1 de enero de 2022 y que inicien la compatibilidad a partir del 1 de abril de 2025, se aplicará el porcentaje mínimo inicial del 45%. Este tendrá incrementos posteriores según los periodos de actividad

Modificaciones de la Seguridad Social: incrementos por actividad ininterrumpida

Otro aspecto a mencionar es el aumento del 5% por cada 12 meses de actividad ininterrumpida. Este se aplicará sobre la pensión íntegra que correspondería de no haberse compatibilizado con el trabajo. En el caso de interrupción de la actividad, los incrementos acumulados no se consolidan. Al retomar una nueva actividad, el porcentaje se calculará nuevamente desde el inicio, considerando los años de demora y los periodos ininterrumpidos de actividad.

Los trabajadores con contratos fijos discontinuos, se podrán agregar los periodos de actividad cuando estos se hayan realizado bajo un contrato vigente y se alcance el equivalente a un año de actividad (con coeficiente de 1,5). Las excedencias no están incluidas. Para las personas que hayan pasado por cambios de régimen laboral, el incremento del 5% se aplicará cuando se cumplan los 12 meses ininterrumpidos de actividad.

Complemento por demora

Este decreto, también reconoce el complemento por demora en la modalidad mixta respecto a los hechos causantes posteriores a 31 de marzo de 2025, mientras no se haya producido la adaptación reglamentaria prevista del Real Decreto-ley 11/2024. Hasta que se adapte el reglamento se reconocerá esta opción siempre que el acceso a la pensión se haya demorado al menos dos años completos. 

El 31 de marzo entrará en vigor el Real Decreto-ley 11/2024. En este artículo te hemos recabado la información más importante que debes conocer. Para seguir accediendo a estas noticias, puedes visitarnos en nuestra sección de prestaciones.

Etiqueta PensionesSeguridad Social

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