La prestación por nacimiento y cuidado de menor, en vigor desde abril de 2019, sustituye a las de maternidad y paternidad. Permite a ambos progenitores disfrutar de un descanso laboral de 16 semanas y cubrir los gastos básicos derivados de la llegada de un nuevo miembro a la familia. Si te interesa conocer cómo solicitarla, aquí te contamos todos los pasos principales y la documentación imprescindible.
Principales pasos a seguir para solicitar la prestación ante la Seguridad Social
Para tramitar la ayuda, la Seguridad Social facilita varias vías: telemática, por correo ordinario y de manera presencial en los CAISS (Centros de Atención e Información). ¿Quieres agilizar el proceso? Lo más rápido suele ser presentarla de forma online, siempre que dispongas de certificado digital o usuario en Cl@ve.
Si no cuentas con métodos de identificación previos, también existe una plataforma sin certificado digital. Por otra parte, el asistente virtual ISSA, disponible en la web y la Sede Electrónica de la Seguridad Social, resuelve dudas sobre la presentación. Además, hay que presentar una serie de documentos.
La documentación a presentar varía según el motivo (nacimiento, adopción o gestación por sustitución). Sin embargo, hay un listado general básico que abarca:
- Solicitud de la prestación.
- Identificación de los progenitores (DNI, NIE o pasaporte).
- Certificado de empresa para trabajadores por cuenta ajena (si la empresa no lo envía de oficio).
Posteriormente, pueden exigirse papeles específicos dependiendo de la situación (Informe de maternidad, Libro de Familia o certificado de Registro Civil, resolución judicial de adopción, etc.). ¡Ojo con no dejarte ninguno!
Opciones para presentar la solicitud: presencial, por correo y vía online
A la hora de gestionar el alta, puedes escoger entre varias alternativas:
- Solicitud online: a través de “Tu Seguridad Social” con certificado digital o Cl@ve, donde incluso podrás simular la prestación estimada.
- Correo ordinario: enviando la solicitud y los documentos requeridos a la Dirección Provincial del INSS o del ISM.
- Presencial en un CAISS: siempre con cita previa. Allí entregarás el formulario cumplimentado y la documentación necesaria.
A continuación, se muestra una tabla resumen para ayudarte a decidir la opción que mejor se adapte a tus circunstancias:
Modo de solicitud | Qué necesito |
---|---|
Online (portal Tu Seguridad Social) | Certificado digital o Cl@ve, documentos escaneados |
Por correo ordinario | Formulario impreso, copias de DNI y papeles correspondientes |
Presencial (CAISS) | Cita previa, solicitud y documentación original o debidamente sellada |
Pautas finales para recibir la prestación y proteger tus derechos laborales
Desde el 1 de enero de 2021, cada progenitor dispone de 16 semanas, divididas en 6 semanas obligatorias inmediatamente tras el parto o la adopción y otras 10 semanas para distribuir en el primer año. De hecho, esta medida sitúa a España entre los países más avanzados en materia de permisos familiares, equiparando los derechos de la madre biológica y el otro progenitor. Recuerda que, además, deberás tramitar el alta en la asistencia sanitaria para el recién nacido o menor adoptado. ¿Te animas a gestionar todo a la vez? De ser así, puedes aprovechar el mismo envío por correo o la misma cita presencial.
Contar con la prestación por nacimiento y cuidado de menor garantiza la seguridad económica y el descanso familiar que necesitas en estos momentos tan importantes. Si aún no has empezado, prepara tu documentación y elige la vía de solicitud más cómoda para ti. También, puedes conocer más asuntos relacionados con otras ayudas y prestaciones visitando nuestra plataforma web de información de Andalucía.