Dirigido a quienes cobran una pensión contributiva de jubilación (salvo parcial), incapacidad permanente o viudedad y han tenido uno o más hijos.
Vigente en todo el Estado desde el 4 de febrero de 2021, busca corregir el perjuicio profesional tras la maternidad o paternidad, con tramitación ante el INSS o el Instituto Social de la Marina. La medida sustituye al antiguo complemento de maternidad y se orienta a reducir la brecha de género en las pensiones. ¿Lo más relevante? Cada hijo o hija da derecho a un importe fijo mensual, con límites, y solo un progenitor puede percibirlo por los mismos descendientes. Además, cuando la jubilación parcial pasa a plena, puede reconocerse si se cumplen requisitos.
Quién puede solicitar el complemento para reducir la brecha de género y por qué se concede
Pueden pedirlo a la Seguridad Social mujeres y hombres que sean pensionistas contributivos desde el 04-02-2021 (jubilación, excepto la parcial; incapacidad permanente; o viudedad) y que tengan uno o más hijos inscritos en el Registro Civil. En las mujeres se reconoce por el impacto general de la brecha de género en sus pensiones.
En los hombres, procede si: tienen una pensión de viudedad con hijos en orfandad; o si causan jubilación o incapacidad y su carrera se vio afectada por nacimiento o adopción. Para hijos nacidos/adoptados hasta el 31-12-1994: más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses previos y los 3 años posteriores. Para nacidos/adoptados desde el 01-01-1995: las bases de los 24 meses posteriores son inferiores en más del 15% a las de los 24 meses previos. En todo caso, la suma de sus pensiones debe ser inferior a la que correspondería a la mujer. Si ambos progenitores cumplen, se reconoce a quien tenga menor suma de pensiones. ¿Sencillo? En esencia, sí.
Por otra parte, con respecto a las cuantías, en 2025, el importe es de 35,90 € al mes por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro veces esa cuantía. Se abona en 14 pagas: mensual más dos extras en junio y noviembre, junto con la pensión que origina el derecho. Además, no computa para el tope máximo de pensiones ni para calcular complementos a mínimos.
| Año | Importe mensual por hijo/a | Límite máximo (4 veces) | Pagas anuales |
|---|---|---|---|
| 2025 | 35,90 € | 143,60 € | 14 |
Como ves, la regla es clara y el tope evita diferencias desproporcionadas. ¿Cuántos hijos tienes reconocidos? Esto determinará tu cuantía final.
Cómo solicitar el complemento del INSS paso a paso presencial u online
El trámite se presenta junto con la solicitud de la pensión ante el INSS (o el Instituto Social de la Marina para trabajadores del mar). Puede hacerse por vía telemática con Cl@ve, DNIe o certificado digital desde Tu Seguridad Social, o de forma presencial con cita previa por internet o llamando al 91 541 25 30 o 901 10 65 70. También es válido cualquier registro oficial. ¿Qué hay que preparar?
- Solicitud cumplimentada y firmada.
- Documentos de apoyo si hay curador/defensor judicial o guardador de hecho.
- Acreditación de representación (los apoderados inscritos no aportan documento).
- Libro de familia o certificaciones/ resoluciones que acrediten nacimientos, adopciones o acogimientos, incluida la eficacia en España de adopciones internacionales.
Tras presentar, la administración comprueba requisitos y resuelve. De ahí que convenga revisar datos y fechas con lupa antes de enviar.
Para finalizar, hay que recordar que esta ayuda de la Seguridad Social es incompatible que el otro progenitor cobre el complemento por los mismos hijos; cada menor solo genera un reconocimiento. No procede si el padre o la madre han sido privados de la patria potestad por sentencia. El requisito de “suma de pensiones inferior” se verifica cuando ambos causan una prestación contributiva. El complemento se extingue por las mismas causas que la pensión (por ejemplo, fallecimiento) o si el otro progenitor lo solicita y acredita mejor derecho. Síguenos para conocer más noticias sobre prestaciones.