La Seguridad Social ha extendido una ayuda que antes era solo para menores: ahora protege a adultos vulnerables mayores de 52 años. Descubre si cumples los requisitos y cómo tramitarla ante el INSS.
Muchos españoles que ya han soplado 52 velas pasan por alto una prestación que ronda los 930 euros mensuales. Se trata de la pensión de orfandad, tradicionalmente asociada a jóvenes, pero que desde la reforma de 2025 cubre también a las personas adultas en situación de especial fragilidad económica. El objetivo del Gobierno es reforzar la red de protección social ante el encarecimiento de la vida y la precariedad laboral, y lo hace ampliando la cobertura de esta ayuda gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Requisitos para que los mayores de 52 años cobren la nueva ayuda económica mensual de la Seguridad Social
Para acceder a la prestación hay que cumplir varias condiciones ineludibles. La primera es no superar el salario mínimo interprofesional (16.576 € anuales en 2025). De ahí que resulte vital acreditar ingresos, ya se esté desempleado o se perciban sueldos muy bajos. Además, se exige no cobrar ninguna otra pensión, ni contributiva ni no contributiva; si ya se percibe una paga pública, esta ayuda quedaría automáticamente descartada.
La norma añade un requisito de convivencia: el solicitante debió vivir con el progenitor fallecido los dos años previos a su muerte. ¿Por qué? Porque la prestación pretende compensar la pérdida de ese apoyo familiar. A ello se suma que el progenitor hubiera cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral. ¿Cumples todos los puntos? Si la respuesta es sí, te conviene seguir leyendo: casi mil euros mensuales pueden marcar la diferencia en tu bolsillo.
Instrucciones para solicitar la pensión de orfandad ampliada en 2025 ante el INSS y evitar errores habituales
El trámite se realiza íntegramente en el INSS, tanto de forma presencial como por sede electrónica. Antes de pedir cita, reúne la documentación imprescindible que detallamos a continuación.
- DNI o NIE del solicitante.
- Certificado de defunción del progenitor.
- Justificantes de ingresos (nóminas, prestaciones o declaración de la renta).
- Documento acreditativo del vínculo (libro de familia o certificación literal de nacimiento).
- Prueba de convivencia durante los dos años previos (empadronamiento, contrato de alquiler, etc.).
Con los papeles en regla, toca presentar el formulario oficial. En la oficina bastará con entregarlo en ventanilla; si prefieres internet, necesitarás certificado digital o Cl@ve permanente. Posteriormente, el INSS emite una resolución: si todo está correcto, la pensión se abona en la cuenta indicada a partir del mes siguiente. Así de sencillo… siempre que no falte ningún documento.
Importes, pagas extra y diferencias entre orfandad absoluta y orfandad simple que debes conocer antes de presentar la solicitud
La cuantía depende de si sobrevive uno de los progenitores o ninguno. Estas son las cifras de referencia para 2025:
Situación | Cuantía mensual | Pagas extra | Ingreso anual aproximado |
---|---|---|---|
Orfandad simple (vive un progenitor) | 267,50 € | 14 | 3.745 € |
Orfandad absoluta (ambos progenitores fallecidos) | 930 € | 14 | 13.020 € |
Como ves, la diferencia es sustancial. La pensión se abona en 14 pagas, incluyendo las extras de junio y noviembre, igual que las jubilaciones ordinarias. ¿Te imaginas unir este ingreso a pequeños trabajos esporádicos? Podría suponer un balón de oxígeno para quienes encadenan contratos temporales.
En cualquier caso, conviene recordar que los importes se revisan cada año y que la Seguridad Social puede actualizar las cifras en función del IPC. Así que, no dejes pasar tiempo: cuanto antes presentes la solicitud, antes empezarás a cobrar.
La ampliación de la pensión de orfandad brinda una oportunidad económica relevante para miles de mayores de 52 años que, hasta ahora, quedaban fuera de esta cobertura. Si crees que encajas en el perfil, reúne la documentación, pide cita o accede a la sede electrónica y formaliza la solicitud. Tu futuro yo te lo agradecerá. Visita nuestra web para conocer más noticias sobre ayudas y prestaciones.
Esta noticia es totalmente falsa , los mayores de 52 no pueden cobrar orfandad ya que esta prestación se extingue a los 25 años.Sólo en casos de discapacidad , que imposibilite trabajar podría cobrarse después de esa edad de 25 años.
Lo que sí podrían optar las personas huerfanas solteras , que estaban a cargo económicamente de sus progenitores mayores de 52 años , es a la prestación favor familiares si reunen los requisitos para ello..
Actualmente no cobro nada se me acabo la RAI vive conmigo mi hijo wue cobra 1100 podría solicitarla?
Cobro 480€ del subsidio de mayores de 52 áños,soy huérfana de padre y madre,que me puede correspondernotengo a nadie a mi cargo.
Estoy cobrando los 480 del SEPE de los 52 años tengo derecho?
He ido a solicitar la pensión pero hay in requisito que no se sice en el artículo. Si estas casado/a ya no puedes solicitarla
Sería para saber si tengo o no a la paga de 930e al mes
Buenas, estoy cobrando una incapacidad permanente total, puedo acceder a la pensión de orfandad, tengo 67 año.
Gracias
Pero a qué se refiere la orfandad,a cuando éramos pequeños o ahora.
Muchísimas gracias.
Si no tengo los 52 años pero no puedo trabajar por enfermedad y tengo una minusvalía permanente puedo pedir la ayuda?!
Cobro 480 tengo 62 años tengo derecho a la pagá de 930€
E vivido con mis padres más de 30 años mi madre murió hace 21 y padre hace 9 años,,tengo 62 años,me pertenece esta ayuda aún que esté casada,,
Mi pregunta es,,mi madre murió hace 21 años y mi padre hace 9 años,,e vivido con ellos y empadronado hasta que fallecieron,,me pertenece esa ayuda,,tengo 62 años
Yo cobro subsidio mayores de 52 años 480€ por 12 pagas tengo 63 años de edad y 35 años cotizados me correspondería orfandad aunque no haya convivido con mis padres ya que murieron hace 15 sños
Tengo derecho a la paga paga a teniendo una hija de 17 años
y a mi marido pensionista con una paga inferior a los mil € mensuales ,tengo derecho a la paga de 930€?Y si no encuentro el libro de familia de mis padres o si no tengo las lominas de ellos por perdida ,tengo derecho también a la paga de 930€?
Si cobro 480€ al mes 12 pagas por el sepe, tengo derecho a cobrar 930€ ?
Si cobro 480€ por el sepe 12 pagas, tengo derecho a la paga de 930€
No
Si estoy cobrando del SEPE 480e al mes 12 pagas y de ingreso mínimo vital 178.81 e al mes a 12 pagas.Tengo derecho a la paga de 930e al mes?