El BOE ha modificado una variación en el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En él se establece todo el procedimiento: reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Esto es con el fin de asegurar la garantía de los derechos humanos y la atención de los discapacitados. Su máxima es brindar la mayor autonomía posible a estas personas.
Modificaciones en la calificación del grado de discapacidad
El objetivo concreto de ese Real Decreto, 888/2022 es el de la “regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación”
La calificación del grado responderá por ende a criterios unificados, fijados mediante los baremos que se acompañan como anexos I, II, III, IV, V y VI a este real decreto, y serán objeto de evaluación. Por último, la calificación del grado de discapacidad, se mantendrá independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas.
Qué dice el BOE
Según el BOE para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje que se obtiene como resultado de las deficiencias o las limitaciones en la actividad, se modificará, en su caso, con la adicción de la puntuación obtenida en el baremo de Factores Contextuales/Barreras. Esta puntuación modifica el grado de discapacidad ajustado (GDA).
Sin embargo, el BOE especifica que serán los órganos competentes de las comunidades autónomas. Si bien, Ceuta y Melilla asignará el cargo al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, los que se encarguen del reconocimiento y revisión de grado de discapacidad.
Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad
- Los dictámenes correspondientes para el reconocimiento de grado de discapacidad serán emitidos por equipos multiprofesionales.
- Los equipos multiprofesionales deberán contar en su composición. En todo caso, con profesionales del área sanitaria y con profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente.
- El régimen de funcionamiento de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad será el establecido en la sección 3.ª del capítulo IImserso. Así como el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado. Ya que serán desarrolladas por orden del Ministerio competente en la materia.
- La aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Para la determinación de la necesidad de concurso de otra persona, se llevará a cabo por los órganos técnicos que determinen las comunidades autónomas y el Imserso en su ámbito competencial.
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