Las parejas de hecho podrán cobrar la pensión de viudedad, pero solo si cumplen estos 3 requisitos

Las parejas no casadas también pueden cobrar la pensión de viudedad. Te contamos a quién alcanza la medida, qué documentos se exigen y cuándo entra en juego la prestación temporal.

A las parejas de hecho les asiste el mismo derecho que a los matrimonios para percibir la pensión de viudedad, siempre que cumplan unas condiciones muy concretas: inscripción previa, años de convivencia y, en algunos supuestos, límites de ingresos. Te adelantamos lo esencial para que no pierdas este apoyo económico.

Requisitos generales para que la pareja de hecho cobre la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del conviviente

El primer paso es demostrar que la relación estaba formalizada al menos dos años antes del fallecimiento mediante registro autonómico, municipal o escritura pública. Además, ninguno de los miembros podía estar casado ni tener otra pareja inscrita durante ese periodo. ¿Cumples estas premisas básicas?

Queda un tercer requisito para tener derecho a cobrar la pensión de viudedad. En concreto, nos referimos a acreditar una convivencia “estable y notoria” de cinco años inmediatamente anteriores al deceso (no exigible si existen hijos comunes). Sin este trío de condiciones, la solicitud será denegada.

Documentos y plazos necesarios para inscribirse y demostrar la convivencia estable ante la Seguridad Social

Para evitar sorpresas, ¡toma nota! Antes y después de la lista encontrarás las explicaciones clave.

  • Certificación del registro de parejas de hecho o copia de la escritura pública, con al menos dos años de antigüedad.
  • Certificados de empadronamiento continuado de ambos convivientes que cubran los últimos cinco años.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento de hijos comunes, si los hay.
  • Declaraciones responsables de no estar casado ni registrado con otra persona.
  • DNI, NIE o pasaporte de ambos miembros.

Estos documentos deben acompañar al modelo oficial de solicitud y presentarse en los Centros de Atención e Información (CAISS) o por sede electrónica con certificado digital. Recuerda que los plazos no tienen prórroga: conviene recopilar todo antes de que prescriba el derecho (cinco años desde la fecha del fallecimiento).

Condiciones económicas eliminadas tras la Ley 21/2021 y cuándo siguen aplicándose a determinadas solicitudes de pensión de viudedad

Hasta el 1 de enero de 2022 se exigía, además, que los ingresos del superviviente no superasen el 50 % de los conjuntos de la pareja (o el 25 % sin hijos) o que fueran inferiores a 1,5 veces el SMI. La Ley 21/2021 suprimió estos límites, pero ¡ojo!, aún pesan sobre fallecimientos anteriores a esa fecha si la pensión se pide ahora. Por tanto, quienes estén en esa situación deben revisar su nivel de ingresos antes de presentar la solicitud.

Situación del fallecimiento¿Se aplican límites de ingresos?Documentación extra
Fallecido antes del 1/01/2022Sí. Límites del 50 %, 25 % o 1,5 SMIDeclaración de la renta y nóminas del año previo
Fallecido desde el 1/01/2022No. Límites derogadosNo se exige acreditación económica adicional

Como ves, la fecha del deceso marca la diferencia entre un trámite sencillo y una carrera de obstáculos.

Supuestos especiales: pensión compensatoria, violencia de género y acceso a la prestación temporal de viudedad por no cumplir la inscripción mínima

¿Pagaba el fallecido una pensión compensatoria a su expareja de hecho? Esta conservará el derecho si, al morir él o ella, la prestación desaparece y no se ha formado una nueva pareja ni contraído matrimonio. En ese caso, la pensión de viudedad se ajustará para igualar la cuantía que antes percibía.

Por otro lado, las mujeres que acrediten haber sufrido violencia de género al romper la pareja pueden recibir la pensión aun sin pensión compensatoria, siempre que presenten sentencia firme, orden de protección o informe fiscal que lo respalde.

Y si no llegas a los dos años de inscripción obligatoria, no todo está perdido: la prestación temporal de viudedad cubre al superviviente durante dos años con el mismo importe que la pensión ordinaria. Funciona como un “paracaídas” mientras se agotan otras vías de protección.

Con estos datos, ¿estás listo para iniciar el trámite? La clave es anticiparse: registrar la unión cuanto antes, guardar cada justificante de convivencia y, si el fallecimiento fue antes de 2022, repasar los ingresos. De ahí que resulte imprescindible planificar con tiempo y, cuando llegue el momento, presentar la solicitud con la documentación completa. Consulta otros temas relacionados en la sección de prestaciones de nuestro periódico digital.

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