La vía poco conocida que permite a los autónomos cobrar el subsidio para mayores de 52 años del SEPE

Una vía poco conocida permite a los profesionales del RETA acceder a la ayuda destinada a mayores de 52 años, evitando quedar fuera de la protección por desempleo.

Los autónomos suelen toparse con un muro cuando buscan el subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, una asesora del SEPE ha revelado el camino para sortearlo: cotizar al desempleo durante al menos 90 días como asalariado y, después, solicitar la prestación.

Quiénes pueden solicitar el subsidio de 52 años y por qué es vital para apuntalar la recta final laboral

El subsidio está pensado para personas desempleadas de 52 años o más que hayan cotizado 6 años al paro y acumulen al menos 15 años en la Seguridad Social. ¿El problema? Los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no cotizan por la contingencia de desempleo. De ahí que miles de profesionales por cuenta propia queden, literalmente, fuera de juego justo cuando más respaldo necesitan.

Pasos imprescindibles para reingresar en el sistema general y generar derecho al subsidio sin errores costosos

Estos son los pasos que debe seguir un trabajador autónomo que cese su actividad, para poder reingresar en sistema general:

  1. Agotar el cese de actividad (el “paro del autónomo”).
  2. Firmar un contrato laboral por cuenta ajena de, al menos, 90 días.
  3. Finalizar la relación laboral por causa ajena a la voluntad del trabajador, nada de dimisiones.
  4. Inscribirse como demandante de empleo en el SEPE.
  5. Solicitar el subsidio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la baja en la empresa.

¿Sencillo? Depende. El plazo es ajustado y cualquier error retrasa el cobro. Por eso, conviene tener todos los “papeles” listos antes de que venza el contrato. Recordamos las condiciones clave a tener en cuenta:

RequisitoDetalle necesario
Edad mínima52 años
Cotización por desempleo6 años acumulados (90 días como asalariado + cotizaciones previas)
Situación de desempleo legalFin de contrato por causa objetiva o despido
Inscripción en el paroDentro de los 15 días hábiles siguientes
Años cotizados totales15 años, 2 de ellos en los últimos 15

Documentación necesaria y cómo presentarla sin perder ni un solo día en ventanillas colapsadas

Para evitar idas y venidas, reúne estos documentos antes de pedir cita:

  • DNI/NIE en vigor.
  • Certificado de empresa con la causa de la baja.
  • Vida laboral actualizada.
  • Justificante de rentas (declaración de la Renta o certificado de pensiones).
  • Formulario oficial de solicitud descargado del portal del SEPE.

El trámite puede hacerse online con certificado digital o presencial pidiendo cita previa. ¡Ojo! Si optas por la vía telemática, guarda el justificante electrónico: te sacará de más de un apuro si surge algún “error informático”.

Plazos, importes y cotización al 125 % del SMI explicados al detalle para no perder un euro

El subsidio se cobra hasta la jubilación ordinaria. La cuantía equivale al 80 % del IPREM (480 € mensuales en 2025). Además, la Seguridad Social ingresa cada mes el 125 % del Salario Mínimo Interprofesional en concepto de cotización, clave para no ver mermada la futura pensión.

ConceptoImporte 2025
Subsidio mensual480 €
Base de cotización (125 % SMI)1.575 €

Qué ocurre tras agotar la prestación por cese de actividad del autónomo y cómo preparar el salto al subsidio de mayores de 52 años

La propia asesora del SEPE, María José Gómez, aconseja planificar la transición. Una vez finalizado el cese de actividad, la prioridad es conseguir ese contrato mínimo de 90 días. “Lleva tiempo, pero compensa”, admite. Si cumples el resto de requisitos (edad, cotizaciones y rentas) el subsidio queda desbloqueado.

¿Y si la empresa no renueva? En ese caso, al producirse un despido o fin de contrato temporal, se genera la situación legal de desempleo necesaria. Posteriormente, bastará con mantener la búsqueda activa de empleo y renovar la demanda en las fechas que marque el SEPE.

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