Si renuncias voluntariamente, pierdes el derecho a la prestación por desempleo, pero una excedencia mínima de cuatro meses abre la puerta a solicitarla sin perjudicar a la empresa.
Dimitir y cobrar el paro no suelen ir de la mano. Sin embargo, el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, popular en redes como “Un tío legal”, recuerda que existe una vía perfectamente legal: solicitar una excedencia voluntaria de cuatro meses. ¿El truco? Al finalizarla, si la empresa no dispone de un puesto igual o similar, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoce el derecho a la ayuda.
Cómo la excedencia voluntaria de cuatro meses permite acceder al paro legalmente sin perjudicar a la empresa
Renunciar de forma unilateral al contrato implica extinguirlo y, por tanto, quedar fuera de la protección por desempleo. Esa es la regla general. Solo el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores contempla excepciones (impago de salarios, entre otras) que permiten marcharse con indemnización y paro.
Cuando esas causas no se cumplen, la excedencia gana protagonismo. De la Calzada lo explica con claridad: «Si dimites no tienes paro, pero con esta alternativa sí». Durante la excedencia no se reserva el puesto, solo se otorga preferencia en la readmisión. De ahí que, si tras cuatro meses la plantilla esté completa, puedas inscribirte como demandante de empleo y percibir la prestación.
Requisitos, plazos y pasos concretos para solicitar la excedencia y no perder derechos laborales y económicos
El artículo 46.2 del Estatuto fija estas 3 condiciones básicas para solicitar una exedencia laboral:
- Antigüedad mínima: al menos un año en la empresa.
- Duración de la excedencia: entre 4 meses y 5 años.
- Carencia temporal: deben pasar cuatro años para pedir otra excedencia voluntaria.
Además, en cuanto al procedimiento, antes de entregar la solicitud, mejor por escrito y con acuse de recibo, conviene reunir documentación personal y laboral. A continuación, la empresa dispone habitualmente de un plazo breve para responder. Si autoriza la excedencia, el trabajador cesa temporalmente sin derecho a salario ni a paro hasta que finaliza el periodo pactado.
Pasados los cuatro meses, se solicita la reincorporación; si no hay vacante, se obtiene un certificado de negativa que habilita la petición de prestación en el SEPE. En ese aspecto, estos son los pasos imprescindibles que hay que considerar:
- Confirmar un año de antigüedad y decidir la excedencia mínima de 4 meses.
- Presentar solicitud escrita a la empresa con al menos 15 días de antelación.
- Conservar la respuesta empresarial (aprobación o denegación).
- Finalizar la excedencia y pedir el reingreso por escrito.
- Solicitar el paro en el SEPE con el justificante de no incorporación.
Recuerda que, durante esos cuatro meses, no hay ingresos: la prestación solo llega al terminar la excedencia si no hay plaza disponible. “Y me dirás: la excedencia no da derecho a paro, pero la dimisión tampoco. De esta forma no pierdes el trabajo y puedes conseguir el paro cuatro meses después”, resume el letrado.
Diferencias clave entre dimitir y pedir excedencia cuando buscas cobrar la prestación por desempleo
Para visualizar de un vistazo las consecuencias de cada opción, observa la siguiente tabla comparativa:
Situación | Derecho a paro inmediato | Reserva de puesto | Plazo mínimo para la acción |
---|---|---|---|
Dimisión voluntaria | No | No | Sin plazo, depende del trabajador |
Excedencia voluntaria 4 meses | Sí, si no hay vacante al reingresar | Preferencia de reingreso, no reserva | 4 meses de duración mínima |
Como ves, la dimisión corta radicalmente el vínculo laboral y bloquea la ayuda económica, mientras que la excedencia mantiene un hilo legal con la empresa y abre una salida remunerada si no hay sitio libre. ¿Compensa esperar cuatro meses sin ingresos? Dependerá de tu colchón financiero y de las perspectivas de recolocación, pero para muchos trabajadores es la única salida viable.
Por tanto, si valoras abandonar tu empleo y no cumples las causas del artículo 50, plantéate esta alternativa. Solicitar una excedencia voluntaria de cuatro meses es sencillo, no genera costes para la empresa y, en último término, te coloca en la puerta del paro con todas las garantías. Síguenos para conocer más noticias sobre otras prestaciones de la Administración pública.