Una excepción prevista en la ley permite cobrar la pensión absoluta o de gran incapacidad, incluso sin cotizar en el momento del hecho causante.
La Seguridad Social está concediendo pensiones de incapacidad permanente a personas que, en el instante de solicitarla, no figuran dadas de alta ni en situación asimilada. Se trata de una vía extraordinaria, reservada a los grados más altos, absoluta y gran incapacidad, y sujeta a requisitos muy concretos que varían según el origen de la dolencia o lesión.
Cuándo la Seguridad Social permite la incapacidad permanente sin estar en alta laboral ni asimilada
El principio general exige estar trabajando o, al menos, mantener un vínculo con la Seguridad Social para acceder a cualquier pensión contributiva. Sin embargo, en incapacidad permanente existen supuestos tasados donde esta condición desaparece. ¿El motivo? Proteger al trabajador que, por su enfermedad o accidente, queda totalmente inhabilitado y carece de otro sustento. Eso sí, la excepción solo opera en los grados: absoluta y gran incapacidad, porque son los que impiden desempeñar cualquier profesión o exigen asistencia de terceros.
Estos son los requisitos de cotización exigidos si la incapacidad deriva de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral). Cuando la dolencia no guarda relación con el trabajo, la ley pide cumplir un periodo mínimo de carencia antes de reconocer la pensión. Aquí conviene tomar lápiz y papel para apuntar lo siguiente:
Tipo de contingencia | Grados que permiten solicitar sin alta | Cotización mínima exigida |
---|---|---|
Contingencias comunes | Absoluta y Gran Incapacidad | 15 años totales, de los que 3 deben acumularse en los 10 anteriores al hecho causante |
Contingencias profesionales | Absoluta y Gran Incapacidad | No se exige ningún periodo previo |
Como ves, si la patología es común se exige una vida laboral sólida: al menos tres lustros cotizados y, dentro de ellos, tres años recientes. De ahí que muchas personas revisen sus bases de cotización antes de iniciar el trámite.
Procedimiento y documentación para acreditar un accidente laboral o enfermedad profesional y acceder a la prestación correspondiente
Cuando la incapacidad nace de una contingencia profesional, todo cambia. Basta con demostrar que la lesión o enfermedad tuvo su origen en el trabajo para que desaparezca el requisito de carencia. Y ojo, porque aquí viene la clave: el futuro pensionista deberá presentar informes médicos, parte de accidente de trabajo o resolución del INSS que reconozca la enfermedad profesional.
Además, deberá someterse al tribunal médico (EVI) y, en ocasiones, recabar pruebas de inspección laboral. ¿Te encuentras en esta situación y dudas por dónde empezar? El primer paso es solicitar cita previa, presencial u online, con la Seguridad Social y aportar toda la documentación que acredite el nexo causal.
Situaciones cotidianas en las que el trabajador puede no estar dado de alta y, aun así, optar a la incapacidad permanente
No estar de alta no siempre significa “estar fuera del sistema”. Existen escenarios, más frecuentes de lo que imaginas, en los que se pierde la afiliación sin pretenderlo:
- Fin de contrato y olvido de inscribirse como demandante en el SEPE.
- Excedencia voluntaria de larga duración.
- Empresa que omite el alta sin conocimiento del empleado.
- Cobro de otra pensión contributiva incompatible con el alta.
- Baja voluntaria sin reinscribirse en el desempleo.
- Trabajo altruista sin retribución ni cotización.
Si te reconoces en alguno de estos supuestos y tu salud se ha visto gravemente afectada, la vía extraordinaria puede ser tu salvavidas. Eso sí, conviene recabar asesoramiento especializado y preparar cada documento al detalle; un simple error procedimental podría retrasar la prestación varios meses. Permanece al tanto de más noticias relacionadas con pensiones y prestaciones. Visita los contenidos actualizados de nuestro periódico digital.