La Seguridad Social reconocerá “cotizaciones ficticias” de hasta 1.825 días para quienes interrumpieron su carrera por cuidar de hijos.
La medida permite sumar periodos a la vida laboral para que la pensión de jubilación no se vea perjudicada, aunque no se cotizara durante ese tiempo. Según el artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social, su finalidad es mejorar la cuantía final de la prestación. Solo uno de los progenitores puede beneficiarse y la prioridad es para la madre. Te lo contamos con todo detalle.
Quién puede sumar cotizaciones ficticias por cuidado de hijos y cómo funciona
Se reconocen “cotizaciones ficticias” cuando la interrupción laboral se debe al cuidado de hijos, también en adopción o acogimiento. Se añaden hasta 270 días por cada hijo (unos nueve meses) si el parón ocurrió entre los nueve meses anteriores al nacimiento o tres en adopción, y los seis años posteriores. Solo uno de los progenitores puede disfrutarlas y, si ambos cumplen, la preferencia recae en la madre.
Pero, cuidado, estos días elevan la base reguladora al cubrir posibles “lagunas”, pero no sirven para cumplir los requisitos de acceso a la jubilación contributiva. No suman para alcanzar los 15 años mínimos (carencia) ni para acreditar dos dentro de los últimos quince (carencia específica). Además, son compatibles con los 112 días reconocidos por cada parto. Para ubicar lo esencial, este cuadro resume las claves principales:
Concepto | Detalle |
---|---|
Finalidad | Mejorar la cuantía de la pensión; no sirve para carencias (15 y 2 de 15). |
Días por hijo | Hasta 270 días (aprox. 9 meses). |
Ventana temporal | De 9 meses antes del nacimiento (3 en adopción) a 6 años después. |
Límite total | 5 años en toda la vida laboral (1.825 días). |
Titular del derecho | Uno de los progenitores; prioridad para la madre. |
Compatibilidad | Acumulable con 112 días de cotización por cada parto. |
Tiempo parcial | Se computa como jornada completa, sin reducción. |
Base legal | Art. 236 LGSS y doctrina del TC y del TS. |
¿Encajas en estos supuestos? Entonces esta herramienta puede darte un empujón en la pensión.
Procedimiento para solicitar esta ayuda de la Seguridad Social paso a paso
El reconocimiento corresponde a la Seguridad Social y se aplica al calcular la pensión. Cuando se valore tu expediente, se integrarán estos días en tu historial si cumples la causa del cuidado, el periodo temporal y el límite máximo. En pocas palabras, equilibra tu vida laboral cuando hubo cuidados familiares. Antes de seguir, toma nota de estos puntos clave de cara al cálculo y a la solicitud:
- 270 días por cada hijo dentro de la ventana prevista.
- Tope vitalicio de 5 años (1.825 días) sumando todos los hijos.
- Solo uno de los progenitores puede pedirlo; preferencia para la madre.
- No sirve para alcanzar la carencia de 15 años ni la específica de 2 de 15.
- Compatible con 112 días de cotización reconocidos por cada parto.
- En trabajo a tiempo parcial, estos días cuentan como de jornada completa (doctrina TC 91/2019 y 155/2021 y TS 689/2024).
¿Vas tomando nota? Por tanto, conviene revisar tu vida laboral y comprobar si hay periodos que puedan integrarse.
Ejemplos para entender el impacto en la pensión de jubilación
Laura ha cotizado 30 años, tuvo dos hijos y paró 24 meses para cuidarlos. Puede pedir 270 días por cada hijo, sumando 540 días (unos 18 meses). Así, la Seguridad Social “rellenará” 18 de esos 24 meses como si hubiera cotizado, elevando su base reguladora y, en consecuencia, la cuantía de su pensión.
Otro ejemplo: Sofía tiene 67 años y solo 14 cotizados. Aunque también puede obtener 270 días por el cuidado de su hijo, este beneficio no sirve para alcanzar los 15 años exigidos para una pensión contributiva. De ahí que no cumpla la carencia mínima pese al reconocimiento de esas “cotizaciones ficticias”.
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