La Seguridad Social solo tiene en cuenta el servicio militar obligatorio en un supuesto muy concreto ligado a la jubilación anticipada.
El servicio militar obligatorio terminó en España en diciembre de 2001, pero sigue pesando en la vida laboral de quienes lo realizaron. No solo afecta a los hombres que hicieron la mili al cumplir la mayoría de edad, también entra en juego para quienes realizaron la prestación social sustitutoria. Esto hace que muchos trabajadores, sobre todo de la generación “baby boom”, se pregunten si esos meses de mili pueden ayudarles a retirarse antes.
Cómo cuenta la mili para la jubilación anticipada y quién se beneficia
Lo primero es entender en qué casos sirve la mili para sumar cotización. La Seguridad Social indica que “los periodos de servicio militar solo computan para alcanzar el periodo de cotización específico en el caso de la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año”. Es decir, no aumenta los años cotizados para una jubilación ordinaria, salvo una excepción muy puntual que veremos más adelante.
¿Quién puede beneficiarse entonces? Principalmente, las personas que quieren acceder a la jubilación anticipada y necesitan completar el periodo mínimo exigido. Ahí es donde ese tiempo de servicio militar puede marcar la diferencia entre poder jubilarse un poco antes o tener que seguir en activo.
Además, hay que recordar cuánto duraba la mili según la época, porque no todos pasaron el mismo tiempo en filas. La siguiente tabla resume la duración del servicio militar obligatorio en España en función del periodo:
| Periodo aproximado | Duración del servicio militar obligatorio |
|---|---|
| Hasta 1968 | 2 años |
| Desde 1968 hasta 1984 | 18 meses |
| Desde 1984 hasta 1991 | 1 año |
| Desde 1991 hasta su final | 9 meses |
Durante estos periodos, los hombres que estaban en la mili no podían trabajar y, por tanto, no cotizaban a la Seguridad Social. De ahí que ahora se permita en ciertos casos recuperar parte de ese tiempo para la jubilación anticipada.
Requisitos de cotización y edades para acceder a la jubilación anticipada
Si estás pensando en jubilarte antes de la edad ordinaria, conviene revisar bien los números. Este año la edad mínima de jubilación anticipada se retrasa hasta los 64 años y 6 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años, y se mantiene en 63 años para quienes superen esos 38 años de cotización.
Para la jubilación anticipada voluntaria es obligatorio acreditar al menos 35 años cotizados, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. En el caso de trabajadores en alta, esa fecha coincide con el día de cese en la empresa. Aquí es donde la mili puede ayudar a completar el periodo específico exigido.
Eso sí, quienes opten por retirarse de forma anticipada asumirán los coeficientes reductores que aplica la Seguridad Social, la herramienta con la que el sistema compensa la salida prematura del trabajador del mercado laboral. En otras palabras, se puede salir antes, pero la pensión será algo menor.
La jubilación anticipada también puede ser involuntaria, por ejemplo, cuando el trabajador se ve afectado por un despido colectivo o por causas objetivas. En estos casos es posible adelantar hasta 4 años la edad respecto a la jubilación ordinaria, siempre que se acrediten al menos 33 años cotizados y concurran motivos como la extinción del contrato por resolución judicial, la muerte o incapacidad del empresario o la existencia de fuerza mayor reconocida por la autoridad laboral, entre otros supuestos.
Pasos para incluir el servicio militar en la vida laboral correctamente
Para que la mili cuente a efectos de jubilación anticipada no basta con haberla hecho: hay que demostrarlo. El primer paso es solicitar un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones ante el Ministerio de Defensa.
La persona interesada debe enviar una instancia a la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde residía al incorporarse al servicio militar. Junto a esa instancia es necesario aportar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y fotocopia de la cartilla militar.
Una vez que el departamento de pensiones de la Dirección General de Personal Militar acredita que se ha realizado el servicio militar obligatorio, y en su caso el tiempo que excede del periodo obligatorio, hay que acudir a la Seguridad Social para solicitar que ese tiempo se incorpore a la vida laboral.
En el caso de la prestación social sustitutoria, la solicitud puede presentarse de forma presencial o por correo postal en los Centros de Atención al Ciudadano, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los registros de la Administración General del Estado, en los registros de las comunidades autónomas o en cualquier institución adherida al Convenio de Ventanilla Única. Suena a papeleo, pero es un trámite que puede valer mucho de cara a la pensión.
Excepciones del servicio militar femenino y diferencias con la prejubilación
Hasta 2021 el Servicio Social femenino obligatorio no tenía la misma consideración que la mili. La normativa de Seguridad Social no lo reconocía a ningún efecto. Tras años de reclamaciones y sentencias, la reforma de las pensiones incorporó el cambio y ahora estos periodos se computan igual que el servicio militar obligatorio: solo para la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con un máximo de un año.
Existe, además, una excepción ligada a la jubilación ordinaria. Aunque no hay una norma general, se contemplan casos en los que se acredita un tiempo de servicio militar superior al obligatorio. Por ejemplo, si en tu reemplazo la mili era de nueve meses, pero entraste como voluntario antes o te reenganchaste después, ese tiempo extra puede llegar a valorarse para la jubilación.
Por último, conviene no confundir prejubilación con jubilación anticipada. La prejubilación no es una modalidad de pensión, sino un acuerdo entre empresa y trabajador para cesar la actividad antes de tiempo. La jubilación anticipada, en cambio, es una modalidad regulada por ley, con requisitos de edad (como máximo 2 años menos que la edad ordinaria en el caso de la voluntaria) y de cotización mínima.
Por tanto, lo esencial está en revisar la vida laboral, comprobar cuánto tiempo de servicio militar se puede utilizar y seguir los pasos administrativos para que conste correctamente. De esta forma, ese periodo que hace años parecía solo una obligación puede convertirse ahora en una ayuda para llegar a la jubilación anticipada sin que te pille el toro.
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