La Seguridad Social aclara los 3 casos en los que se puede trabajar y cobrar la pensión sin penalizaciones

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La Seguridad Social exige comunicar la vuelta al empleo y acogerse a una modalidad compatible para evitar sanciones o la pérdida de la pensión.

¿Estás pensando en retomar la actividad tras jubilarte? Es posible, pero con reglas claras. Los artículos 213 y 214 de la Ley General de la Seguridad Social fijan las condiciones y prevén sanciones si se trabaja sin comunicarlo ni acogerse a una opción compatible. Si no se hace, la Seguridad Social puede suspender la prestación de forma definitiva y, además, reclamar todo lo que se ha cobrado.

Quién puede trabajar cobrando la pensión y en qué condiciones legales de la Seguridad Social

Volver a trabajar no está prohibido; lo relevante es cumplir los requisitos y avisar. La Seguridad Social permite compatibilizar la pensión con el empleo siempre que el pensionista se adhiera a un modelo de jubilación compatible. ¿Cuál encaja contigo y por qué? El sistema ofrece tres alternativas para seguir en activo dentro de la legalidad. La finalidad es que cualquier actividad sea temporal y sin fraudes.

  • Jubilación activa para compatibilizar pensión y trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Jubilación flexible para volver a trabajar solo a tiempo parcial.
  • Trabajo como autónomo bajo un límite de ingresos, dentro de la compatibilidad.
  • Excepción destacada: autónomos con al menos un empleado pueden cobrar el 100% de la pensión.

En todos los casos, la clave es comunicar a la Seguridad Social la intención de adherirse a la modalidad elegida antes de reincorporarse.

Diferencias prácticas entre jubilación activa, jubilación flexible y casos especiales a tener muy en cuenta

No todas las vías funcionan igual. La jubilación activa permite trabajar a tiempo completo o parcial si se han cumplido los requisitos de acceso a la pensión. Durante esa compatibilidad, se cobra el 50% de la prestación; ahora bien, los autónomos con al menos un empleado pueden percibir el 100%.

La jubilación flexible, por su parte, solo autoriza el trabajo a tiempo parcial. La pensión se reduce en proporción a la jornada y se recalcula cuando finaliza la actividad. ¿Vas a estar unas horas o media jornada? Eso marcará el ajuste. A continuación, una tabla comparativa para orientarse rápidamente:

ModalidadTrabajo permitidoPensión durante el empleo
Jubilación activa (general)Tiempo completo o parcial50% de la pensión
Jubilación activa (autónomo con al menos un empleado)Tiempo completo o parcial100% de la pensión
Jubilación flexibleSolo tiempo parcialReducción proporcional y recálculo final

Elegir bien evita sustos: por tanto, conviene valorar si encaja mejor una actividad a jornada completa, un regreso parcial o el alta como autónomo con las condiciones señaladas.

Pasos para comunicar a la Seguridad Social que seguirás trabajando con tu pensión

El primer paso es decidir la modalidad compatible: jubilación activa, flexible o trabajo por cuenta propia bajo límite de ingresos. Después, hay que comunicarlo a la Seguridad Social, indicando la opción elegida y la forma en que se va a desarrollar la actividad.

Este aviso previo es esencial para mantener el derecho a la prestación durante el periodo de trabajo. Además, recuerda el espíritu de la norma: la actividad debe ser temporal. En consecuencia, cuando termines, se aplicarán los ajustes correspondientes, como el recálculo en la jubilación flexible.

¿Y si cambias de idea a mitad de camino? Lo importante es actuar siempre dentro de la modalidad comunicada y actualizarla si las circunstancias varían.

Sanciones de la Seguridad Social por trabajar cobrando la pensión sin aviso ni modalidad compatible

Aquí no hay margen para improvisar. El artículo 213 señala que “el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social”, salvo las excepciones citadas.

Si no se acata la norma, la Seguridad Social puede suspender la pensión incluso de manera indefinida o exigir la devolución de las cantidades cobradas durante los meses en que se trabajó sin compatibilidad. Ojo: que no te pille el toro por no comunicar a tiempo.

En definitiva, trabajar y cobrar la pensión es viable si se elige la vía adecuada, se informa y se respetan los límites. De ahí que la mejor decisión sea planificar el retorno laboral con antelación y dentro de las modalidades permitidas. Síguenos a diario para conocer más noticias sobre prestaciones.

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