La convivencia con ascendientes mayores tiene premio: hasta 2.550 euros

La Agencia Tributaria reconoce un beneficio fiscal a las familias que comparten domicilio con ascendientes de esa edad, que sube hasta 2.550 euros si superan los 75 años.

La próxima Declaración de la Renta trae un respiro para los bolsillos familiares. Quien conviva con un ascendiente de 65 años o más podrá restar 1.150 euros en el IRPF. Y si el familiar tiene 75 años o más, el alivio escala a 2.550 euros. ¿Te imaginas lo que esto supone para el resultado final? A continuación, te contamos de forma práctica cómo aprovechar esta desgravación.

Cómo funciona el beneficio fiscal de 1.150 euros para familias que conviven con mayores de 65 años en la Declaración de la Renta

Hacienda equipara esta deducción a la reconocida a quienes cuidan de personas con una discapacidad igual o superior al 33 %. El importe se aplica por cada ascendiente que cumpla los requisitos y se resta directamente de la cuota íntegra en la declaración anual. Si en la unidad familiar conviven, por ejemplo, dos progenitores de 68 y 76 años, la reducción combinada alcanzaría 3.700 euros (1.150 + 2.550). Ahora repasaremos las condiciones necesarias:

  • Convivencia obligatoria: el contribuyente debe haber vivido con el ascendiente al menos la mitad del período impositivo.
  • Límites de ingresos del mayor: no puede tener rentas superiores a 8.000 euros (las exentas no cuentan).
  • Presentación de su IRPF: el ascendiente no debe presentar declaración con base imponible superior a 1.800 euros.
  • Edad o discapacidad: edad mínima de 65 años (o 75 para la deducción ampliada) o, en su defecto, grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Como ves, los requisitos son claros, pero ¿los cumples todos? Confírmalo antes de cerrar el borrador para evitar sustos posteriores.

Importes que se pueden desgravar según la edad del ascendiente y ejemplo práctico para planificar la Renta

Aunque la regla general fija 1.150 euros, el beneficio se incrementa cuando el familiar rebasa los 75 años. Observa la diferencia:

Edad del ascendienteImporte que se puede desgravar
De 65 a 74 años1.150 €
75 años o más2.550 €

Supongamos un contribuyente que convive con su madre de 77 años. Gracias a los 2.550 euros de deducción, su cuota a pagar puede pasar de, pongamos, 3.000 a tan solo 450 euros.

Puede que tus ingresos te libren legalmente de presentar la declaración. Sin embargo, renunciarías a este beneficio. Al final, presentar el IRPF solo para aplicar la deducción suele traducirse en devolución. Este es solo uno de los muchos beneficios de los que disponemos en Andalucía. Si quieres conocerlos todos, accede a nuestra sección de prestaciones.

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