Existe un complemento para reducir la brecha de género que puede incrementar las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
La Seguridad Social reconoce un complemento mensual para compensar el impacto que el nacimiento o adopción de hijos tiene en la carrera laboral. Está en vigor desde 2021 y puede sumar hasta 140 euros al mes a la pensión, una cantidad que en 2025 asciende a 35,90 euros por cada hijo, con un máximo de cuatro. No cuenta para el tope máximo de pensiones ni para calcular los complementos a mínimos, por lo que es un extra real en la nómina.
Quién puede pedir el complemento y por qué puede aumentar la pensión
¿Quiénes pueden solicitar esta prestación de la Seguridad Social? La ayuda está pensada para quienes han visto afectada su vida laboral por el nacimiento o la adopción de hijos, y se incluye en pensiones contributivas.
- Ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
- En el caso de los hombres, acreditar que la carrera profesional se vio afectada por el nacimiento o adopción.
- Solo uno de los progenitores puede cobrarlo por los mismos hijos.
Si ambos cumplen requisitos, se reconocerá a uno solo. De ahí la importancia de revisarlo al causar la pensión.
El complemento se aplica a pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Nació con el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que sustituyó al antiguo complemento por maternidad y lo adaptó a criterios de igualdad entre mujeres y hombres. En consecuencia, se dirige a corregir la desigualdad que históricamente han sufrido muchas mujeres y, en determinados casos, también hombres, tras tener hijos. Si tu pensión es posterior a esa fecha y cumples los requisitos, conviene comprobar si te corresponde. ¿Y si no lo pediste en su día? Puedes solicitarlo después.
Cómo solicitar el complemento y cuantías vigentes en 2025
El trámite es sencillo. Puede pedirse a la vez que la pensión o de forma posterior. Para hacerlo online, se utiliza el formulario oficial disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social. Por otro lado, quien prefiera la vía presencial puede gestionarlo con cita previa en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). En ambos casos, habrá que identificar a los hijos y acreditar, cuando corresponda, el efecto del nacimiento o adopción en la carrera profesional. Por tanto, conviene revisar bien la documentación antes de presentar la solicitud. Un consejo práctico: si ya estás tramitando la jubilación, pregunta expresamente por este complemento; no cuesta nada y, oye, un empujón mensual nunca viene mal.
En 2025, la cuantía es de 35,90 euros al mes por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro. Esto quiere decir que el importe puede alcanzar 143,60 euros mensuales con cuatro hijos. Además, no computa para el límite máximo de las pensiones ni para calcular los complementos a mínimos, por lo que el aumento se suma íntegro a la prestación reconocida.
| Número de hijos | Importe mensual total del complemento |
|---|---|
| 1 | 35,90 € |
| 2 | 71,80 € |
| 3 | 107,70 € |
| 4 (máximo) | 143,60 € |
Como ves, el cálculo es directo y transparente. Por consiguiente, merece la pena comprobar si se cumplen las condiciones y, en su caso, incorporarlo a la pensión cuanto antes. Se trata de un complemento oficial, permanente y aún poco solicitado. Desde 2021 puede aumentar la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente cuando el nacimiento o adopción de hijos impactó en la carrera laboral.
¿Te corresponde? Revísalo y pide cita si lo necesitas; puede marcar la diferencia a final de mes. Te recordamos que puedes conocer más noticias relacionadas con pensiones en la sección de prestaciones de nuestro periódico digital.