INSS advierte: una subida salarial 2 años antes de la jubilación no siempre favorece para incrementar la pensión

La Seguridad Social no siempre computa los aumentos de bases de cotización en los 24 meses previos. El artículo 209.2 de la Ley General de la Seguridad Social fija las excepciones y los límites.

En los dos años anteriores a la jubilación conviene extremar la cautela. Un incremento salarial puede parecer la fórmula perfecta para mejorar la base reguladora y, con ello, la pensión de los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, si el aumento supera el incremento medio interanual del convenio colectivo aplicable (o, en su defecto, del sector), puede no computarse al calcular la prestación. La norma pretende evitar fraudes en ese tramo final de la vida laboral.

Quién puede beneficiarse de la subida salarial y cómo impacta en la base reguladora

¿Te han ofrecido una subida especial por tu trayectoria? ¿La has pedido tú para compensar lagunas de cotización, bases irregulares o etapas a tiempo parcial? El objetivo es lícito, pero la regla general es clara: los incrementos extraordinarios en los 24 meses previos que rebasen el promedio del convenio pueden quedar fuera del cálculo de la base reguladora.

Ahora bien, existen excepciones relevantes. Sí se tienen en cuenta los aumentos que derivan de la aplicación estricta de normas y convenios sobre antigüedad o ascensos reglamentarios de categoría profesional. También pueden computar los incrementos procedentes de otros conceptos retributivos establecidos con carácter general y recogidos en disposiciones legales o convenios colectivos.

Fechas clave y periodos a vigilar para evitar sorpresas en la pensión

¿Estás a menos de dos años de tu jubilación? Entonces, cada euro de base de cotización importa… y mucho. Para que no te pille el toro, recuerda: en ese periodo final no se computarán los aumentos salariales por encima del incremento medio del convenio o del sector, salvo que encajen en las excepciones antes citadas. Además, si el incremento en esos dos años responde exclusivamente a una decisión unilateral de la empresa al amparo de sus facultades organizativas, se aplica la regla general de no computar. Ten en cuenta los siguientes puntos:

  • Incrementos por encima del promedio del convenio o del sector: no computan.
  • Antigüedad y ascensos regulados en convenio o norma: sí computan.
  • Otros conceptos retributivos generales de leyes o convenios: pueden computar.
  • Aumento decidido solo por la empresa en ese periodo: no computa.
  • Subida pactada básicamente por cercanía a la edad de jubilación: no computa.

En consecuencia, la planificación salarial debe hacerse con tiempo y con criterios objetivos, preferentemente respaldados por el convenio colectivo aplicable.

Procedimiento y requisitos para que el incremento salarial compute en la jubilación

En el cálculo de la base reguladora, la Seguridad Social aplica el artículo 209.2: no se computan los incrementos de las bases de cotización en los dos últimos años si provienen de subidas salariales superiores al incremento medio interanual del convenio o del sector. Se exceptúan los aumentos por antigüedad y ascensos reglamentarios, y aquellos otros conceptos retributivos con carácter general previstos en disposiciones legales o convenios colectivos.

No obstante, si esos incrementos se producen exclusivamente por decisión unilateral de la empresa, la regla de no computar vuelve a operar. Y, en ningún caso, se computan las subidas que superen el límite del convenio cuando se hayan pactado exclusiva o fundamentalmente por la proximidad de la edad de jubilación. Para orientar la toma de decisiones, este cuadro resume los supuestos más frecuentes y su efecto:

Tipo de incremento¿Cuenta para la base reguladora?
Superior al incremento medio del convenio/sector en los dos últimos añosNo, por la regla general de prevención de fraude.
Por antigüedad o ascenso conforme a convenio o normaSí, se computa.
Por otros conceptos retributivos generales previstos en leyes o conveniosSí, salvo que active la regla general indicada.
Exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en los dos últimos añosNo, se aplica la regla general de no computar.
Pactado básicamente por cercanía a la edad de jubilaciónNo, queda excluido en todo caso.

Por lo tanto, si se prevé un cambio retributivo relevante, lo prudente es que responda a criterios objetivos y generales (antigüedad, ascenso o conceptos del convenio). De ese modo, la subida formará parte de la base reguladora y, por ende, podrá mejorar la pensión. Síguenos a diario para conocer más noticias sobre jubilación, pensiones y prestaciones.

Deja un comentario