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Portada » Prestaciones » INSS advierte: estos beneficiarios dejarán de cobrar el Ingreso Mínimo Vital en 2025

INSS advierte: estos beneficiarios dejarán de cobrar el Ingreso Mínimo Vital en 2025

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
26 de octubre de 2024 a las 20:00
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
Ingreso Mínimo Vital 2025

INSS advierte: estos beneficiarios dejarán de cobrar el Ingreso Mínimo Vital en 2025

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Muchos ciudadanos que están ahora mismo cobrando el Ingreso Mínimo de Vital, dejarán de hacerlo a partir de enero de 2025. Esto se debe a que antes de que finalice el presente año, la Seguridad Social va a revisar la situación particular de cada una de las personas beneficiarias de esta prestación. Superar el nivel de ingresos establecidos o no cumplir con determinados requisitos, supondrá la extinción del derecho a percibir esta ayuda económica para algunas familias.

El INSS va a revisar el nivel de rentas de todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva que nos acompaña desde el año 2020. Se trata de una ayuda estatal, que nació del contexto de ayuda existencial exigido por la situación de pandemia, con el fin de asegurar la inclusión social y laboral de las personas más necesitadas. Todo ello, para combatir situaciones de vulnerabilidad económica, garantizando un nivel de ingresos básicos para garantizar la subsistencia de los hogares más necesitados.

Por consiguiente, para poder tener derecho a cobrar el IMV es necesario que el solicitante no supere un umbral de ingresos exigido por la normativa. Por este motivo, antes de que acabe el año, la Seguridad Social va a comprobar si los actuales beneficiarios han superado dichos límites de renta. 

La Seguridad Social está revisando las declaraciones de la renta de las unidades de convivencia que cobran el IMV

¿Cómo lo comprueba? Pues muy sencillo. En estos momentos, la Seguridad Social está cotejando los datos de la declaración de la renta que aportaron los beneficiarios en la pasada campaña fiscal. Recordemos al respecto que, la obligación de presentar el IRPF, incluso a los menores de edad que integran la unidad de convivencia, es uno de los requisitos indispensables para seguir manteniendo la prestación.

Una vez que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) verifica la información fiscal aportada por el beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, pueden suceder varias situaciones. En primer lugar, puede producirse una regularización de la cuantía:

  • Si la situación de la unidad de convivencia es la misma, es decir, mismo nivel de ingresos y número de miembros, seguirá manteniendo la misma cuantía.
  • Si los ingresos han disminuido o si ha aumentado el número de miembros de la unidad de convivencia, la cuantía aumentará.

Sin embargo, si la Seguridad Social observa que se han superado los umbrales de renta establecidos, en correlación con el número de miembros que integran la unidad de convivencia, dejará de abonar la ayuda. Estos se debe a que el organismo público entiende que ya no existe una situación de vulnerabilidad y, por lo tanto, la ayuda económica ya no es necesaria.

Para finalizar, si deseas conocer las últimas novedades sobre otras ayudas y prestaciones, te aconsejamos que visites nuestro periódico digital especializado en noticias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Etiqueta Seguridad Social

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