Desde su aprobación por Real Decreto-ley en el año 2020, el Ingreso Mínimo Vital nos acompaña como una ayuda económica destinada a los ciudadanos más vulnerables. Aunque nació en un contexto de necesidad, como consecuencia de los efectos de la pandemia, es una presentación que ha venido para quedarse, beneficiando a los colectivos sociales que más lo necesitan. En especial, a las unidades de convivencia en las que hay hijos menores a cargo y no se supera un cierto nivel de ingresos. Sin embargo, ¿los perceptores del IMV tienen derecho a la paga extra de Navidad? Te lo contamos.
Requisitos actualizados que pide la Seguridad Social para ser beneficiario del IMV
El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica que gestiona la Seguridad Social, que tal y como hemos mencionado, está concebida como un escudo social, para proteger a los ciudadanos más vulnerables frente a la pobreza. Por lo tanto, además de garantizar la subsistencia de las familias más necesitadas, también está destinada a favorecer la inclusión social de las personas beneficiarias y de sus familias. Además, trata de incentivar al empleo y favorecer la reinserción laboral. En estos momentos, estos son los requisitos que marca la normativa vigente, para tener acceso al IMV:
- Tener residencia legal en España de forma continuada durante al menos 1 año. Aunque no se exige ese plazo ni a los menores, ni a las mujeres víctimas de violencia de género.
- Demostrar estar en situación de vulnerabilidad económica. Para ello, no hay que superar los umbrales ni de ingresos ni patrimonio, que estable la web de la Seguridad Social.
Asimismo, la cuantía del IMV se basa en la Renta Garantizada, la cual va a variar dependiendo de si la persona vive sola o del número de miembros que integran la unidad de convivencia a la que pertenece, según sea el caso. Por ejemplo, para un beneficiario individual va a ser de 604,21 euros al mes, aunque puede incrementarse un 22 más en caso de discapacidad superior al 65 %.
¿Tengo derecho a cobrar la extra de Navidad si me han aprobado el Ingreso Mínimo Vital?
Tal y como informa la Seguridad Social en su portal online, “el pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación”. Además, el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital nace desde el “primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud”.
Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con la mayoría de las pensiones que también concede la Seguridad Social, el IMV se distribuye en 12 pagas mensuales, por lo que los perceptores reciben una cantidad monetaria fija cada mes del año, para que puedan afrontar sus gastos diarios y, de esa forma, aportar una mayor estabilidad financiera a sus hogares. En consecuencia, esta ayuda económica del Estado no contempla las pagas extraordinarias, ni la de verano ni la de Navidad.
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