En este artículo vamos a analizar y comparar el Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción. Los dos son prestaciones económicas que tienen en común su carácter no contributivo, es decir, que no cotizan para las pensiones. Aunque contribuyen a proporcionar estabilidad económica a las familias y ciudadanos que atraviesan dificultades económicas en su día a día, mientras sigan cumpliendo los requisitos necesarios para tener derecho a percibirlas.
Por consiguiente, la misión de ambas pasa por garantizar la subsistencia de los colectivos sociales más desfavorecidos, aumentando su calidad de vida. No obstante, mientras que el IMV lo gestiona la Seguridad Social, la RMISA es competencia de las autonomías, es decir, que en la región andaluza se gestiona directamente a través de la Junta de Andalucía.
Diferencias entre el IMV y la Renta Mínima de Inserción Social
Tal y como hemos adelantado al inicio, tanto la RMISA (Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía) como el IMV (Ingreso Mínimo Vital) tienen común que están concebidas para dar protección a los ciudadanos, durante un tiempo transitorio, mientras mejora su reinserción laboral y social. Se trata, por tanto, de unas ayudas económicas que tratan de cubrir las necesidades básicas de la ciudadanía. A continuación, pasamos a ver las principales características de cada una de ellas por separado.
Ingreso Mínimo Vital: requisitos y cuantías de esta ayuda de la Seguridad Social
Como hemos mencionado, el Ingreso Mínimo Vital se solicita a través de la Seguridad Social. En ese aspecto, cabe recordar que hay un simulador del IMV. Una sencilla herramienta online, en la que los ciudadanos pueden comprobar si tienen o no derecho a percibirlo. Además, a través de esa misma vía telemática, pueden tramitar su solicitud, si procede. Para utilizarlo, tan solo hay que entrar en el enlace anterior y pulsar en el botón: “simular y solicitar”, y seguir las instrucciones que va indicando la plataforma.
Por otra parte, hay que recordar que existen 3 requisitos básicos para tener derecho a recibir esta ayuda económica del Estado. En primer lugar, tener residencia legal y efectiva en España durante el año anterior a la petición. También, hay que justificar que se está en situación de vulnerabilidad económica. Además, en caso de unidades de convivencia integradas por varios miembros, deben estar formadas con un mínimo de 6 meses.
Principales características de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
La Renta Mínima de Inserción Social se gestiona en Andalucía a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Los beneficiarios, además de cumplir con los requisitos establecidos, tienen que estar “en situación de urgencia o emergencia social”. Estas son las condiciones:
- Tener una edad entre 25 y 64 años.
- Entre 18 y 24 años solo es posible en estos casos:
- Tener menores o personas con discapacidad a cargo.
- Ser huérfano/a de ambos progenitores.
- Haber estado antes de cumplir la mayoría de edad en un centro de tutela de menores.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Constituir una unidad familiar pluripersonal sin menores a cargo
- También lo pueden percibir menores de 16 o 17 años, siembre que estén emancipados legalmente y en estas circunstancias:
- Tener menores o discapacitados a cargo.
- Haber sido víctima de violencia de género.
- Residir y estar empadronadas de forma estable en un municipio de Andalucía.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Suscribir un compromiso de participación en planes de inclusión sociolaboral.
- Tener una resolución expresa de denegación del Ingreso Mínimo Vital.
Ingreso Mínimo Vital y Renta Mínima de Inserción de Andalucía tienen en común la renta garantizada
Tanto el Ingreso Mínimo Vital como la Renta Mínima de Inserción Social (RMISA), tienen en común la renta garantizada. Por consiguiente, la cuantía de ambas prestaciones es la misma. Para el año 2025, está establecida en 7.905,80 euros al año (658,82 euros al mes) en caso de una persona sola. Sin embargo, el importe a percibir puede alcanzar como máximo los 17.392,76 euros anuales (1.449,40 euros al mes), en caso de unidades integradas por 5 miembros, en cualquiera de estas situaciones de convivencia:
- 1 adulto y 4 o más menores.
- 2 adultos y 3 o más menores.
- 3 adultos y 2 o más menores.
- 4 adultos y 1 menor.
Unas ayudas económicas que se excluyen mutuamente
En resumen, podemos decir que la Renta Mínima de Inserción es una ayuda de último recurso cuando el Ingreso Mínimo Vital es denegado al ciudadano. Por lo que, si se tiene derecho a percibir una ya no se puede pretender cobrar la otra. Si bien es cierto que los complementos de ambas varías dependiendo de otros factores. Nos referimos, por ejemplo, al complemento de ayuda a la infancia en el caso de IMV o los complementos por custodia compartida, o en caso de familias monoparentales en el caso de la RMISA, que pueden calcular al alza el importe básico de la renta garantizada que hemos mencionado.
Para finalizar, si te ha parecido interesante esta comparativa entre el IMV y la RMISA, te recomendamos que estés al tanto de otras prestaciones visitando nuestro periódico digital de Andalucía.