¿Es posible cobrar al mismo tiempo la pensión de jubilación y una pensión de viudedad? En ese aspecto, la Seguridad Social confirma que sí que son compatibles, no obstante, existen algunos casos de incompatibilidad que vamos a ver a continuación. En primer lugar, hay que aclarar que, salvo que la ley disponga lo contrario, por regla general, todas las pensiones contributivas son incompatibles entre sí cuando el derecho coincide en una misma persona beneficiaria. Sin embargo, la pensión de viudedad, es un caso aparte, es decir, que se salva de dicha restricción.
La pensión de viudedad: la excepción que confirma la regla
Sí, la pensión de viudedad es la excepción que confirma la regla. Y es que, esta prestación contributiva es especial, ya que es perfectamente compatible con los ingresos obtenidos por el salario u otras rentas procedentes del trabajo. También, el Estado permite cobrarla a las personas que esté percibiendo una ayuda que sustituya a la obtención de dichos rendimientos.
En ese aspecto, nos referimos a que la pensión de viudedad se puede percibir simultáneamente a una prestación por desempleo del SEPE. Además, se puede percibir a la vez que se cobra una incapacidad temporal o una incapacidad permanente. Asimismo, si la persona viuda percibe cualquiera de las ayudas familiares que concede la Seguridad Social, tales como: la prestación por nacimiento y cuidado de menor, el subsidio de lactancia o el relacionado con el riesgo durante el embarazo.
¿En qué circunstancias son incompatibles la pensiones de jubilación y de viudedad?
A priori, tal y como hemos mencionado, las pensiones de jubilación y de viudedad son compatibles entre sí. Sin embargo, hay un aspecto crucial que las hace incompatibles. Esto no es otro que, según advierte la Seguridad Social, en ningún caso la suma de ambas prestaciones debe superar el límite de la pensión máxima del ejercicio en curso. En este caso, recordemos que el umbral, en 2024, está establecido en los 3.174 euros al mes.
Además, existen otras incompatibilidades a tener en cuenta. Por un lado, la pensión de viudedad es incompatible con las pensiones no contributivas (PNC) de jubilación y por incapacidad, que la Seguridad Social concede cuando el periodo de cotización es nula o es inferior a 15 años. ¿Por qué? Es muy sencillo, porque para tener acceso a una PNC hay que justificar que se carece de rentas. Entonces, si una pensión de viudedad se completa con el complemento a mínimos, no se podría tener derecho a una PNC, porque de esa forma se superarían los límites de rentas y se perdería el derecho a percibirla.
La cuestión fiscal como telón de fondo
Para finalizar, abordemos la cuestión fiscal. Y es que, al cobrar la pensión de jubilación y de viudedad a la vez, Hacienda considera que la persona beneficiaria tiene 2 pagadores. Por este motivo, si se cobran ambas ayudas, seguro que se supera el umbral de 15.000 euros al año a partir del cual el contribuyente tiene la obligación de presentar la declaración de la renta. No obstante, si deseas ampliar la información sobre prestaciones o pensiones, te recomendamos que visites nuestro periódico digital especializado en información de la Comunidad Autónoma de Andalucía.