IMSERSO informa: así funciona el complemento poco conocido que permite sumar 3.952,90 € extra a tu pensión

Si tienes una discapacidad igual o superior al 75% y necesitas ayuda para actos esenciales del día a día, puedes añadir 3.952,90 € al año. Explicamos requisitos, límites económicos y cómo solicitarlo ante el IMSERSO y las comunidades autónomas.

La pensión no contributiva de invalidez garantiza 564,70 euros mensuales en 14 pagas (7.905,80 euros al año). Además, quienes tengan una discapacidad igual o superior al 75% y requieran la ayuda de otra persona para vestirse, asearse o comer pueden sumar un complemento anual de 3.952,90 euros. ¿Sabías que mucha gente lo desconoce pese a su impacto en la economía familiar?

Quién puede pedir el complemento por ayuda de tercera persona al IMSERSO o a las CCAA y por qué

Este complemento está dirigido a beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez, gestionada por el IMSERSO y las comunidades autónomas. La pensión se concede a personas de 18 a 65 años con discapacidad igual o superior al 65%, sin recursos suficientes ni cotización previa para una pensión contributiva.

Para el complemento por tercera persona se exigen requisitos adicionales: discapacidad igual o superior al 75% o gran invalidez, y necesidad de asistencia diaria para los actos esenciales. Además, deben respetarse los límites de ingresos y convivencia establecidos para la unidad económica. En consecuencia, se trata de un apoyo focalizado en situaciones de mayor dependencia.

Fechas, cuantías y límites económicos para acceder al complemento anual

La cuantía del complemento es de 3.952,90 euros al año, equivalente al 50% de la pensión máxima. No obstante, puede variar si la pensión de invalidez no se percibe de forma íntegra, ya que depende de otros factores. ¿Encajas en los límites económicos? Revísalos con calma. A continuación, se muestran los topes de renta anuales según el número de convivientes en la unidad económica y su posible incremento cuando hay ascendientes o hijos:

Convivientes en la unidadLímite anual sin ascendientes/hijosLímite anual con ascendientes/hijos
2 convivientes20.159,79 €50.399,48 €
3 convivientes28.460,88 €71.152,20 €
4 convivientes36.761,97 €91.904,93 €

Como ves, el umbral sube cuando la unidad incluye ascendientes o descendientes, lo que facilita el acceso en hogares con más cargas.

Cómo solicitar el complemento paso a paso de forma presencial u online

Para poder pedirlo, antes debes ser beneficiario de la pensión no contributiva de invalidez. La solicitud se realiza en las oficinas del IMSERSO o mediante su sede electrónica, aportando la acreditación de discapacidad (≥ 75%) y la dependencia de una tercera persona. Antes de iniciar el trámite, ten claro estos requisitos clave:

  • Discapacidad igual o superior al 75% o gran invalidez.
  • Necesidad de ayuda de otra persona para actos esenciales diarios.
  • Certificado oficial que acredite la dependencia.
  • Ingresos y convivencia dentro de los límites económicos vigentes.
  • Ser beneficiario previo de la pensión no contributiva de invalidez.

En cuanto a compatibilidades, existe un límite de 15.105,80 euros anuales de ingresos. Si se supera, la pensión se reduce proporcionalmente. Y si trabajas más de cuatro años, la pensión se suspende mientras dure esa actividad, pudiéndose retomar cuando finalice. Ojo, que esto puede cambiar tu planificación.

El otro complemento anual compatible para pensionistas no contributivos de alquiler

¿Vives de alquiler y cobras una pensión no contributiva (jubilación o invalidez)? Puedes solicitar un pago único de 525 euros al año, compatible con el complemento de invalidez. Se concede a quienes no tienen vivienda en propiedad, son titulares del contrato de alquiler al menos un año, no existe parentesco con el arrendador hasta tercer grado y residen en la vivienda un mínimo de 180 días.

Se tramita ante tu comunidad autónoma o en el IMSERSO (también online). Además, se debe presentar contrato de alquiler, padrón, certificado catastral, identificación (DNI o NIE) y el certificado de estar cobrando la pensión no contributiva. El plazo para solicitarla acaba siempre el 31 de diciembre, y el abono suele realizarse en primavera o verano en la misma cuenta bancaria. Eso sí, si con la pensión, el complemento y esta ayuda superas los límites de ingresos, podrías perder cuantías; en ese caso, mejor valorar si conviene pedirla.

Por último, si deseas más información sobre pensiones, te invitamos a conocer los contenidos de la sección de prestaciones, que ponemos a disposición de los usuarios en nuestro periódico digital de Andalucía.

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