Hacienda premia con hasta 2.550 euros a quienes cuidan y conviven con personas mayores

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La Agencia Tributaria aplicará la deducción en la Declaración de la Renta por cada ascendiente conviviente.

Hacienda recuerda a los contribuyentes que reconoce una deducción de 1.150 euros para las unidades familiares que convivan con una persona mayor de 65 años. Se aplica a través de la declaración de la Renta y se computa por cada ascendiente con esa edad. Además, para quienes convivan con personas de 75 años o más, la cantidad aumenta hasta 2.550 euros. En pocas palabras: si cumples los requisitos, es dinero que se queda en tu bolsillo.

Importes de 1.150 y 2.550 euros según la edad del ascendiente

El beneficio fiscal es doble: 1.150 euros cuando la persona ascendiente tiene 65 años o más; y 2.550 euros cuando alcanza los 75 años. ¿Convives con tu madre, padre o abuelo y te preguntas si puedes beneficiarte? Aquí tienes los importes de referencia:

Situación de la convivenciaImporte a deducir
Con ascendiente de 65 a 74 años1.150 €
Con ascendiente de 75 años o más2.550 €

Esta cuantía de 1.150 euros es equivalente a la prevista para las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Por lo tanto, la medida se alinea con otras deducciones sociales que ya existen en el impuesto.

Requisitos de convivencia e ingresos que exige la Agencia Tributaria para aplicar la deducción

Para beneficiarse no basta solo con la edad. Hacienda fija condiciones claras que deben cumplirse durante el periodo impositivo. Ojo, porque aquí es donde suelen surgir dudas:

  • Convivir con el ascendiente al menos la mitad del periodo impositivo.
  • Que el ascendiente no tenga rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluyendo las exentas.
  • Que el ascendiente no presente declaración de IRPF superior a 1.800 euros.

Si te reconoces en estas situaciones, la deducción encaja con tu caso. De ahí que sea crucial revisar bien la convivencia y los ingresos del ascendiente antes de presentar la declaración.

Cómo aplicar la deducción en la Declaración de la Renta y en qué momento

La deducción se solicita exclusivamente a través de la Declaración de la Renta del ejercicio correspondiente, consignando el importe por cada ascendiente que cumpla los requisitos. ¿No estás obligado a declarar por tus ingresos? En ese caso, conviene presentar igualmente la declaración para poder aplicar la deducción y no perder el beneficio fiscal. Por consiguiente, la oportunidad de ahorro se materializa cuando presentas el IRPF del periodo en el que se cumplen convivencia e ingresos.

En definitiva, el mecanismo es sencillo: si convives el tiempo exigido y se respetan los límites de ingresos y de IRPF del ascendiente, podrás minorar tu cuota. Síguenos para conocer más noticias sobre otras ayudas fiscales y prestaciones.

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