El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se ha convertido en una ayuda fundamental para miles de familias españolas con bajos recursos, pero Hacienda recuerda que todos sus beneficiarios deben realizar un trámite clave si quieren mantener la prestación: presentar la declaración de la Renta, independientemente de la edad, ingresos o situación laboral.
Aun cuando la cuantía que se percibe por el IMV no se incluya en la base imponible, la Agencia Tributaria avisa de que existe una obligación declarativa que afecta tanto al titular de la ayuda como a todos los miembros de la unidad de convivencia que residen en el mismo domicilio, ya sea por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado.
Por qué cada miembro de la unidad de convivencia debe presentar su declaración de la Renta
Aunque pueda parecer un simple trámite, la presentación de la Renta es imprescindible para no perder el derecho al IMV. ¿Te interesa saber más? Cuando hablamos de “unidad de convivencia”, nos referimos a todas las personas que comparten domicilio y tienen, entre sí, un vínculo familiar directo. Esto engloba a cónyuges, hijos menores, padres o abuelos que vivan en la misma casa.
En el caso de familias con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la declaración conjunta si los progenitores están casados. Si no existe matrimonio, uno de los progenitores puede presentarla conjuntamente con los pequeños y, el otro, de manera individual. De esta forma, se asegura que todos cumplen con la legislación vigente y que el IMV se mantiene activo sin problemas.
Las claves sobre la tributación del Ingreso Mínimo Vital y las exenciones a tener en cuenta
Aunque el IMV se considera una renta exenta, es obligatorio reflejarlo en la declaración si se supera un tope determinado. En concreto, solo se tributaría como rendimiento del trabajo cuando las cuantías percibidas rebasen los 12.600 euros (equivalente a 1,5 veces el IPREM). Por tanto, la mayoría de los beneficiarios no verán aumentada su carga fiscal, pero deben seguir presentando la declaración para evitar sanciones o la pérdida de la ayuda.
Si, además del IMV, se reciben otras prestaciones a nivel estatal o autonómico (como rentas de inserción o ayudas similares), es preciso declarar y tributar por lo que exceda de esos 12.600 euros. Quienes no tengan más ingresos verán las casillas de su declaración en cero, sin saldo a devolver ni a ingresar. A continuación, se presenta una tabla con las principales situaciones:
Situación de la unidad familiar | ¿Hay que presentar la Renta? | ¿Se tributa por el IMV? |
---|---|---|
IMV como único ingreso y total < 12.600 € | Sí, por obligación declarativa | No, se considera renta exenta |
IMV superior a 12.600 € | Sí, por obligación declarativa | Sí, se integra como rendimiento del trabajo |
IMV + otras ayudas que rebasen 12.600 € | Sí, por obligación declarativa | Sí, sobre la parte que supere ese tope |
¿Y si solo se percibe el Complemento de Ayuda para la Infancia? Aun en ese caso, es obligatorio presentar la declaración correspondiente al ejercicio en el que se cobró, para cumplir con el requisito que exige Hacienda. Para realizar el proceso de forma segura y clara, se recomienda:
- Revisar la documentación: DNI o NIE, justificantes y datos bancarios.
- Acceder a la plataforma de la Agencia Tributaria o acudir a sus oficinas.
- Confirmar los datos fiscales aportados por Hacienda antes de presentar la declaración.
En definitiva, mantenerse al día con la presentación de la Renta es crucial para no perder el Ingreso Mínimo Vital. Este trámite, que puede hacerse de forma individual o conjunta, garantiza que Hacienda disponga de la información necesaria para evaluar si se cumple con los requisitos exigidos. Continúa informado sobre más ayudas y prestaciones en nuestra plataforma web de información.