Guía de la Seguridad Social para cobrar la ayuda de los 1.000 euros por nacimiento o adopción: plazo y límite de ingresos

Pago único para familias numerosas, monoparentales o con un progenitor con discapacidad igual o superior al 65%, con límites de ingresos y un plazo de cinco años para pedirlo.

La Seguridad Social concede una prestación económica única de 1.000 euros por cada hijo nacido o adoptado desde 2007 a familias numerosas, monoparentales o cuando uno de los progenitores tiene una discapacidad igual o superior al 65%. No es universal: exige residencia legal en España, cumplir límites de ingresos y solicitarla dentro del plazo.

Quién puede pedir los 1.000 euros y requisitos de ingresos exigidos

¿Quién puede solicitarla y por qué? La ayuda, gestionada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, está pensada para hogares con mayores cargas familiares o especiales dificultades. Si ambos padres conviven, se suman sus ingresos para comprobar el umbral económico. Además, no puede percibirse si existe otra prestación de la misma naturaleza en otro régimen de protección social.

  • Familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
  • Familia monoparental cuando un único progenitor convive y sostiene al menor.
  • Progenitor con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Residencia legal en España en el momento de la solicitud.
  • No superar los límites de ingresos de la Ley de Presupuestos.
  • No tener derecho a otra prestación de la misma naturaleza.

En resumen: si cumples uno de estos supuestos y no rebasas los topes de renta, puedes cobrar los 1.000 euros por cada hijo. Sencillo y directo.

Plazos para solicitar la prestación por nacimiento o adopción desde 2007

En primer lugar, debes poner atención a los plazos, porque el derecho prescribe: el plazo es de cinco años contados desde el día siguiente al nacimiento o la adopción. Pasado ese tiempo, se pierde la posibilidad de pedirla. ¿Tienes un hijo nacido en estos años y cumples requisitos? Mejor no dejarlo para última hora.

Ten en cuenta que el trámite puede hacerse online, mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social, usando certificado digital o DNI electrónico, o a través de la plataforma de “Solicitud y Trámites de Prestaciones”. También es posible acudir de forma presencial a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa gestionada por el INSS. La resolución y el pago corren a cargo de la Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio competente.

Cuantía de 1.000 euros y cálculo cuando se supera ligeramente el límite

La cuantía es un pago único de 1.000 euros por cada hijo (2.000 euros por dos hijos; 3.000 por tres, y así sucesivamente). Si los ingresos superan levemente el límite, pero sin rebasar la suma del límite más 1.000 euros, se abona la diferencia. Por ejemplo, una familia monoparental con dos hijos tiene un tope de 16.112,65 €; si ingresa 16.500 €, excede en 387,35 €. Cobraría 1.000 € menos 387,35 €: es decir, 612,65 €. Claro y con números.

A continuación, los topes de ingresos anuales. La segunda columna aplica a familias numerosas con título oficial a partir de tres hijos.

HijosLímite general (€/año)Límite familias numerosas (€/año)
114.011,00
216.112,65
318.214,3021.086,00
420.315,9524.502,00
522.417,6027.918,00
624.519,2531.334,00
726.620,9034.750,00
828.722,5538.166,00
930.824,2041.582,00
1032.925,8544.998,00

En definitiva, esta prestación alivia la crianza en hogares con menos recursos o mayores cargas. Si encajas en los supuestos y cumples plazos e ingresos, merece la pena tramitarla cuanto antes. Síguenos a diario para conocer las últimas novedades sobre prestaciones y ayudas.

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