La Seguridad Social precisa las condiciones para reconocer esta prestación y recuerda que la indemnización se abona en un único pago equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
La incapacidad permanente parcial reconoce que una persona, por lesión o enfermedad, ve reducido al menos un 33% su rendimiento para su profesión habitual. La Seguridad Social detalla quién puede acceder, qué cotización se exige en cada caso y cuál es la cuantía que corresponde. Te lo contamos, a continuación, con más detalle.
Quién puede solicitar la incapacidad permanente parcial según la Seguridad Social y por qué
Esta prestación está dirigida a quienes están en el Régimen General y acreditan una merma de, al menos, el 33% en su trabajo habitual. Además, deben cumplir unas condiciones básicas de acceso. ¿Cumples estos requisitos? Vamos al grano, sin rodeos. Toma nota porque estos son los 3 requisitos de acceso a la incapacidad permanente parcial:
- No haber alcanzado la edad legal de jubilación.
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Si deriva de enfermedad común: acreditar 1.800 días cotizados dentro de los 10 años anteriores. En menores de 21 años, se exige la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y el inicio de la incapacidad temporal.
Si cumples estos puntos, podrás ser valorado para el reconocimiento de la prestación. De ahí que sea esencial comprobar con detalle tu situación de alta y las cotizaciones acumuladas.
Diferencias de cotización cuando la incapacidad permanente parcial deriva de accidente
¿Y si el origen es un accidente? En ese supuesto no se exige periodo mínimo de cotización. Esta excepción simplifica el acceso cuando el daño se produce por un suceso súbito que incapacita parcialmente para la profesión. A continuación, un resumen comparativo para no perderse:
Causa de la incapacidad | Cotización exigida |
---|---|
Enfermedad común (mayores de 21 años) | 1.800 días dentro de los 10 años anteriores |
Enfermedad común (menores de 21 años) | Mitad de los días entre los 16 años y el inicio de la incapacidad temporal |
Accidente | No se exige periodo mínimo de cotización |
Con este cuadro resulta más sencillo localizar qué requisito te aplica. Por consiguiente, conviene revisar el origen médico-laboral del caso antes de iniciar cualquier trámite.
Cuantía de la indemnización y cómo tributa la incapacidad permanente parcial
¿Qué cantidad te corresponde si te reconocen la prestación? La Seguridad Social establece una indemnización a tanto alzado, abonada en un único pago. La cuantía equivale a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para calcular la incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente. No hay mensualidad periódica: se cobra de una sola vez.
Además, esta indemnización tributa en la declaración de la Renta. En consecuencia, conviene prever su impacto fiscal para evitar sustos posteriores y tener clara la planificación del ejercicio en el que se percibe.
Recordatorio práctico para no perder la prestación por incapacidad permanente parcial
Antes de solicitar, confirma tres cuestiones: que no has alcanzado la edad legal de jubilación, que estás en alta o situación asimilada y que cumples, si procede, los días de cotización exigidos por enfermedad común. Si la causa es un accidente, recuerda que no se exige cotización mínima. Ni trampa ni cartón: cumplir los requisitos es la clave.
La incapacidad permanente parcial está pensada para quienes pueden seguir trabajando, pero con una merma acreditada en su rendimiento profesional. Por tanto, conocer los criterios ahorra tiempo y agiliza el reconocimiento. Y recuerda que, para seguir informado sobre prestaciones y ayudas relacionadas, permanece atento a nuestras publicaciones con novedades de interés para trabajadores y trabajadoras.