La Seguridad Social concede la pensión de viudedad a la persona que ha mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho, con el/la fallecido/a causante del derecho. Para poder cobrar esta prestación, que cubre la situación de necesidad económica debida a la pérdida del cónyuge, hay que cumplir unos requisitos muy concretos. Asimismo, la Seguridad Social lanza un aviso a los beneficiarios/as y confirma los 5 casos en los que puedes perder el derecho a percibir la pensión de viudedad.
¿Cómo se determina la cuantía de una pensión por viudedad?
Antes de ver las causas que determinan la extinción del derecho, vamos a ver cómo se determina la cuantía de una pensiones de viudedad. En ese aspecto, para determinar el cálculo, la Seguridad Social aplica el 52 % de la base reguladora por la que ha estado cotizando la persona fallecida durante su vida laboral. No obstante, si se cumplen estos requisitos, la prestación económica puede aumentar hasta el 56%:
- Tener una edad igual o superior a 65 años.
- No tener derecho a otra pensión, ni española ni extranjera.
- No se pueden percibir otros ingresos por cuenta ajena o propia.
- Tampoco se pueden tener rentas procedentes del capital mobiliario o inmobiliario, ni obtener cualquier tipo de renta por una actividad económica que supere los 7.347,99 euros anuales.
Por otra parte, desde el 01/01/2019 el porcentaje que se aplicará es del 60 % de la base reguladora. No obstante, aumenta al 70% cuando la persona beneficiara no supera el límite de ingresos y además demuestra que tiene cargas familiares. Además, cuando no se cumpla el derecho a la pensión “por no acreditar el periodo de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal, durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido”.
Estos son los 5 casos de extinción de la pensión de viudedad
La pensión de viudedad es una prestación que la Seguridad Social concede con carácter vitalicio. No obstante, según explica la plataforma web de la Seguridad Social, existen 5 razones que provocan la extinción inmediata de esta prestación económica de supervivencia. Son las siguientes:
- Fallecimiento del/la beneficiaria/o de la pensión.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador dado por desaparecido que causó el derecho.
- Si se demuestra que el fallecimiento ha sido como consecuencia de un caso de violencia de género.
- Porque se demuestre, con sentencia judicial, de que se ha sido culpable del fallecimiento del cónyuge causante del derecho por cualquier causa.
- Si el/la beneficiario/a de la pensión contrae un nuevo matrimonio o constituye una nueva pareja de hecho.
Se puede cobrar la pensión y contraer un nuevo matrimonio o pareja de hecho solo en esas circunstancias
Con respecto, a esta última causa de extinción (contraer nuevo matrimonio o tener una nueva pareja de hecho), se podría mantener el derecho a cobrar la pensión de viudedad, si concurre algunas de estas circunstancias:
- Tener más de 61 años o menos de esa edad, si se tiene reconocida “una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%”.
- Que la pensión de viudedad sea la única fuente de ingresos del pensionista.
- Que contando con los ingresos totales que percibe el nuevo matrimonio o pareja de hecho, no se supere en 2 veces el importe del cómputo anual del SMI.
Para finalizar, si quieres conocer más noticias, como esta, relacionada con la pensión de viudedad, te invitamos a visitar nuestra sección de prestaciones. Un apartado que ponemos a disposición de los ciudadanos y que puedes encontrar en nuestra plataforma web de Andalucía.