Giro en la pensión de orfandad: ahora los mayores de 52 años también  pueden cobrarla 

Las últimas décadas han puesto en compromiso la estabilidad en muchos sentidos. Sobre todo en el sentido económico y en lo relativo al bienestar y a unas condiciones de vida dignas. Factores como la inflación o la turistificación han provocado que cada vez más personas se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Este sector de la población, en muchas ocasiones se ve obligado a depender de una subvención. Una de ellas, es la pensión de orfandad, que estaba limitada hasta los 25 años. 

No obstante, ha habido una modificación en esta subvención. Y es que, como comentábamos antes, cada vez se dan situaciones más arduas en la adultez/vejez económicamente hablando. Por ello, desde este 2025, los mayores de 52 años en España pueden acceder a la pensión de orfandad. Para ello, eso sí, deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social. 

Requisitos para poder cobrar la pensión de orfandad

Para poder acceder a la pensión de orfandad, es necesario no superar el umbral de ingresos fijado en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 asciende a 16.576 euros anuales. Por otro lado, los solicitantes no deben estar cobrando otra pensión contributiva o no contributiva. Otro requisito sería no tener trabajo, o tener uno en el que estés cobrando menos del salario mínimo. Y será fundamental residir legalmente en España. 

Para cobrar esta pensión, la persona solicitante debe haber convivido con el progenitor fallecido durante al menos los dos años previos a su muerte. Además, se requiere que el progenitor fallecido hubiese cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.

En este punto te preguntarás de cuánto es esta cuantía. Esta pensión de orfandad se calcula como el 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. Para 2025, la cuantía mínima establecida para la orfandad simple, cuando uno de los progenitores sobrevive, es de 267,50 euros mensuales. En los casos de que ambos progenitores  hayan fallecido, la cantidad incrementa a 930 euros mensuales. Estas pensiones se cobran en 14 pagas al año, incluyendo dos extraordinarias en junio y noviembre.

Para solicitar esta pensión, las personas interesadas deben presentar su solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), junto con la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de todos los requisitos. 

Para mantenerte informado sobre cualquier actualización de la pensión de orfandad puedes consultar la sección de prestaciones de Andalucía Informa. Encontrarás además otras  noticias relacionadas, son otros subsidios que podrían ser de tu interés.