Se ha producido un importante cambio en las pensiones por incapacidad permanente. En ese aspecto, la Seguridad Social advierte de una circunstancia que va a afectar de lleno a los beneficiarios de dichas prestaciones contributivas. Nos referimos a un giro de 180 grados, en lo que respecta a los requisitos para mantener la misma cuantía de la pensión. Por consiguiente, a partir de ahora, las personas que superen un determinado nivel de ingresos, podrían perder el complemento a mínimos que ahora perciben. Esto produciría una disminución la de cuantía de la pensión que perciben, de forma significativa.
La Seguridad Social reconoce 4 grados de incapacidad permanente
En su modalidad contributiva, la pensión por incapacidad permanente es una pensión que la Seguridad Social concede a los trabajadores que presentan reducciones funcionales o anatómicas de carácter grave, que le provocan una disminución o la anulación de su capacidad para realizar una actividad laboral. Existen estos 4 tipos de grados de incapacidad permanente, dependiendo de la gravedad de las lesiones existentes:
- Parcial para la profesión habitual: no alcanza el grado de total, pero ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión
- Absoluta para todo trabajo: en este caso, el trabajador no puede realizar por completo ninguna profesión u oficio.
- Gran invalidez: es igual que la absoluta, pero, además, el trabajador afectado va a precisar de la asistencia de otra persona para realizar las acciones más esenciales de su vida diaria.
Por otro lado, hay que subrayar que el reconocimiento de dichos grados de incapacidad viene acompañado de la correspondiente retribución económica. Aunque cada una tiene unas cuantías específicas y unas modalidades de abono diferentes, es decir, indemnización o pensión vitalicia, según sea el caso.
Razones que provocan la pérdida del complemento a mínimos en la pensión
El complemento a mínimos sirve para aumentar el importe de una pensión contributiva que no llega a las cuantías mínimas establecidas. En ese sentido, según informa el portal web de la Seguridad Social, el límite para 2025, está fijado en los 9.193 euros anuales. Por lo tanto, si al calcular una pensión contributiva no se llega a ese umbral, se recocerá al beneficiario la diferencia hasta llegar a dicha cuantía.
¿Qué ocurre si estás percibiendo el complemento a mínimos y tus ingresos suben superando el límite?
Si cobras el complemento a mínimo para completar tu pensión de incapacidad y tus ingresos suben por encima del umbral, deberás comunicarlo a la Seguridad Social. Para ello, tienes un mes de plazo. Aunque para ello, debes considerar que la propia cuantía de la pensión no cuenta para el cómputo de rentas. En cambio, sí que lo hacen rentas obtenidas por: trabajo, actividades económicas o ganancias patrimoniales.
¿Y si no lo comunico? Si superas el límite de ingresos establecido y no lo comunicas a las entidades gestoras dentro del plazo establecido, además de perder el complemento de inmediato, podrías enfrentarte a importantes sanciones. Asimismo, estás obligado a devolver todas las cantidades que hayas estado percibiendo de forma indebida.
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