Las pensiones de viudedad se revalorizarán un 2,8% para 2025. Actualmente 2,3 millones de personas reciben estas prestaciones. La mayoría de sus beneficiarios son mujeres, representando un 95,8% del total. Cabe mencionar que la Ley 20/2021 garantiza que las pensiones se ajusten a la inflación para preservar el poder adquisitivo de los pensionistas. Si quieres saber más sobre la revalorización de las pensiones de viudedad sigue leyendo:
Pensiones de viudedad: todo sobre su revalorización
En el caso de las pensiones de viudedad, lo primero que hay que tener en cuenta es que la cuantía de esta prestación se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente, que varía entre un 52% y un 70%. Estos son los tipos de pensiones:
- Máxima: la pensión máxima, en todas sus modalidades, desde la de jubilación a la de viudedad, se verá beneficiada en 2025 de un aumento de unos 89 euros adicionales al mes, pasando de 3.175 euros mensuales a 3.264 euros. Esto se aplica a todas las situaciones, ya que es el límite superior de la pensión contributiva.
- Media: la paga mensual de esta prestación se incrementará a 923 euros el año que viene. Esto significa un aumento de 25 euros sobre los actuales 898 euros mensuales.
- Mínima: esta cantidad depende de la situación familiar y edad del titular, con las cifras proporcionadas para cada uno de los grupos. De esta forma, la pensión mínima para las personas con cargas familiares aumenta 30 euros al mes. Para los mayores o iguales a 65 años o con discapacidad, el incremento es de casi 23 euros. Mientras, los que tienen entre 60 y 64 años, verán una subida de algo más de 22 euros y los menores de 60 años, de 17 euros.
Requisitos para beneficiarse de estas pensiones
La pensión de viudedad es una prestación económica que perciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial con el fallecido o hayan sido su pareja de hecho. El objetivo de esta ayuda es proteger al beneficiario (y/o de la unidad familiar) tras el fallecimiento de la persona que “origina” la prestación. Especialmente si esta era la que generaba la mayor parte (o la totalidad) de los ingresos.
No obstante, no todas las personas que fallecen son ‘causantes’ del derecho de su cónyuge o pareja de hecho a percibir la pensión de viudedad. Para ello, los beneficiarios de esta ayuda concedida por la Seguridad Social deben de tener en cuenta una serie de circunstancias. Estas, son:
- Si, tras el fallecimiento, el cónyuge vive, y la causa de la muerte es una enfermedad común se deberá acreditar al menos alguna de estas condiciones: tener hijos en común o haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento.
- En el caso de que estuviesen separados judicialmente o divorciados, el cónyuge será considerado como beneficiario de la pensión de viudedad. Esto sucederá si no se ha vuelto a contraer matrimonio y no ha constituido una nueva pareja de hecho.
- Si el “posible beneficiario” hubiera contraído matrimonio con el fallecido y, posteriormente, se declarase nulo y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
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