El importe de las pensiones no concurrentes (cuando se perciben dos o más pensiones abonadas por cualquier de los Regímenes obligatorios de Seguridad Social), una vez que se les ha aplicado la revalorización anual que es un 2,8% en 2025, se complementará, en su caso, para alcanzar las cuantías mínimas de pensión en cada caso. No obstante, para tener derecho a la percepción del complemento a mínimos es necesario que se acredite residir en España y no superar el límite de rentas máximo establecido. ¿Cuál es?
Complemento a mínimos de pensiones: ¿Cuál es el límite de ingresos en 2025?
En caso de beneficiarios con cónyuge no a cargo o sin cónyuge, el límite de ingresos en 2025 para acceder al complemento a mínimos de las pensiones contributivas, queda establecido en 9.193 euros al año. En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo el límite de ingresos queda fijado 10.723 anuales.
¿Cuándo existe dependencia del cónyuge?
Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas de pensión, cuando aquel que se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Se determina que existe dependencia económica del cónyuge, en las circunstancias siguientes:
- Que el cónyuge del pensionista no sea titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social. Aquí se incluyen las pensiones reconocidas por otro Estado, además de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona.
- Que los rendimientos de cualquier actividad del pensionista y de su cónyuge, resulten inferiores a 10.723 euros anuales.
Otros datos a tener en cuenta
Por otro lado, los beneficiarios de una pensión con complemento a mínimos únicamente deberán comunicar sus ingresos si en 2025 prevén percibir rentas superiores a los límites indicados. Si es así, estarán obligados a comunicar esas circunstancias a la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se produzca.
Asimismo, con la finalidad de acreditar las rentas e ingresos la Seguridad Social podrá requerir a los perceptores de complementos a mínimos:
- Una declaración de estos.
- Otra declaración de sus bienes patrimoniales.
- La aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
Se entenderá que convergen los requisitos de ingresos indicados cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2025 rendimientos por cuantía igual o inferior a 9.193 euros, en el caso de los beneficiarios con cónyuge no a cargo o sin cónyuge, o 10.723 euros en beneficiarios con cónyuge a cargo, respectivamente.
Además, para las prestaciones causadas a partir de 1 de enero de 2023, el importe de los complementos a mínimos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
¿Cómo puedes comunicar tus ingresos a la Seguridad Social?
En el caso de que tengas que comunicar estos ingresos no es necesario acudir a una oficina. Puedes realizar el trámite a través de la Sede Electrónica, en el portal Tu Seguridad Social o sin certificado digital pero con identificación segura en la plataforma para trámites on-line sin certificado. Por último, puedes comunicarlo por correo postal.
Por último, te volvemos a recordar que los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente. Esto implica que se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él. Para más información sobre distintas ayudas o subvenciones, te recomendamos que hagas clic en la sección de prestaciones.