El Gobierno de España ha indicado que este sector de la población deberá devolver a la Seguridad Social el Ingreso Mínimo Vital si se incumple algunas de sus normas, obligando a devolver parte o la totalidad de la cuantía. Esta cuantía destinada a las personas en situación de vulnerabilidad económica es un complemento a los ingresos, ya que esta renta es compatible con salarios, pensiones o subsidios por desempleo.
Esta prestación, aunque no cuenta con una duración determinada, se cobra de manera indefinida mientras se siga reuniendo los requisitos. Si bien, hay casos en los que la Seguridad Social puede suspender esta ayuda por suponer un fraude fiscal a ojos de la Tesorería General. Esto puede deberse a veces a fallos involuntarios. El Gobierno ha justificado una serie de motivos para pedir su devolución en determinados casos.
En qué casos se debe devolver el Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social puede pedir la devolución del Ingreso Mínimo Vital (IMV) por diferentes razones. Así, esta institución clasifica las infracciones en diferentes niveles: leves, graves y muy graves. Estas últimas son las que podrían desembocar en una devolución de la prestación, tal y como regula el artículo 38 de la Ley 19/2021, del 20 de diciembre. Son las siguientes:
- No proporcionar la documentación e información necesaria.
- No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación.
- El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a noventa días al año, sin haber comunicado ni justificado al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan. También está penado el prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportación de datos o documentos falsos.
- La comisión de una tercera infracción grave en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves del mismo tipo.
- El incumplimiento de la obligación de participar en las estrategias de inclusión, así como el de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital.
Sanciones ante el fraude al solicitar el IMV
Tal y como indica el BOE: “Se establecen sanciones accesorias como la extinción del derecho o la imposibilidad de resultar beneficiario a futuro, sin perjuicio del necesario reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, para los casos de falseamiento, ocultación fraudulenta de cambios en la situación o cualquier otra actuación fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestación, a su mantenimiento o a un aumento indebido de su importe”.
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