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Portada » Prestaciones » Estas familias dejarán de cobrar el IMV a partir de marzo: comprueba si estás en la lista

Estas familias dejarán de cobrar el IMV a partir de marzo: comprueba si estás en la lista

La Seguridad Social confirma las razones que pueden motivar la perdida del Ingreso Mínimo Vital.

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
4 de marzo de 2025 a las 07:32
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 4 minutos
Los ciudadanos que no cumplan con estas obligaciones dejaran de percibir el Ingreso Mínimo Vital de forma inmediata.

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El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda que gestiona la Seguridad Social, que nos acompaña desde el mes de mayo del año 2020. Una medida nacida a iniciativa del Gobierno de Pedro Sánchez para erradicar la pobreza y favorecer la integración en el mercado laboral, así como la inclusión social de los colectivos más desfavorecidos. Se trata de una ayuda que llega a más de 600 mil hogares de toda España, beneficiando directamente a casi 2 millones de personas.

Por otra parte, los beneficiarios de esta prestación deben tener en cuenta que pueden dejar de cobrarla en caso de existir incompatibilidades o no cumplir con las obligaciones que dicta el reglamento. También, el derecho a percibir la prestación se puede extinguir por incumplimiento de las obligaciones que están obligados a cumplir para seguir disfrutando de esta ayuda ideada para garantizar la subsistencia de los más desfavorecidos. 

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están sometidos a una evaluación continua 

La Seguridad Social otorga el IMV, tanto a personas solas como a otras integradas en una unidad de convivencia. Para tener acceso a la ayuda hay que cumplir con unos requisitos que recoge la normativa. Sin embargo, una vez que se comienza a cobrar la ayuda, podríamos decir que la Seguridad Social somete a una evaluación continua al perceptor, para comprobar si mantiene las condiciones necesarias para poder ser beneficiario. 

Recordemos que los requisitos fundamentales para cobrar de la prestación son dos. Por un lago, tener residencia legal en España. Y, por otra parte, demostrar que tanto el solicitante como los miembros que integran su unidad familiar, están en situación de vulnerabilidad económica, según los límites de ingresos que establecen los baremos que hay expuestos en la web de la Seguridad Social.

Cuantías de la ayuda y complementos

En 2025, la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para un beneficiario individual es de 658,81 euros al mes. No obstante, pueden llegar a los 1.449,39 euros en caso de unidades de convivencia formadas por:  

  • 1 adulto y 4 o más menores.
  • 2 adultos y 3 o más menores.
  • 3 adultos y 2 o más menores. 
  • 4 adultos y 1 menor.

Por otra parte, también hay posibilidad de cobrar complementos, como el CAPI, por tener menores a cargo, en caso de familias monoparentales. También, si existe un grado reconocido de discapacidad.

Estos beneficiarios podrían perder el Ingreso Mínimo Vital incompatibilidades y obligaciones

Existen una serie de incompatibilidades para poder cobrar el IMV. Según aclara la Seguridad Social, en este aspecto, la prestación será incompatible con el cobro de la “asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento”. Tampoco se puede compaginar con cualquier otro tipo de pensiones asistenciales, como por ejemplo, la Renta Mínima de Inserción, la conocida como RMISA en el caso de Andalucía.

Obligaciones para mantener la ayuda

Los beneficiarios del IMV, para mantener esta ayuda económica estatal, están obligados a cumplir todos estos imperativos que exponemos a continuación. Conforme establece la plataforma web de la Seguridad Social, en el apartado “obligaciones de las personas beneficiarias”:

  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
  • Aportar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación.
  • Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales.
  • Avisar de cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal.
  • Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia.
  • Presentar anualmente declaración del IRPF.
  • En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, hay que cumplir las condiciones para mantener dicha compatibilidad.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
  • Otras obligaciones que pudieran imponerse reglamentariamente.

Para finalizar, si quieres conocer más asuntos relacionados con el Ingreso Mínimo Vital o saber más sobre otras prestaciones, ayudas y subvenciones, te recomendamos que visites nuestro portal web especializado en noticias Andalucía.

Etiqueta Seguridad Social

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