¿Me descuentan IRPF si cobro el paro? Muchas personas se plantean esta cuestión. Y es que, creen que por estar en desempleo no tienen por qué tributar. En ese sentido, desde la propia web del SEPE aclaran que las prestaciones por desempleo siempre van a ser consideradas como una “renta sujeta a tributación”. Así lo establece la legislación fiscal en vigor. Pero, cuál es el importe que descuentan del total líquido a percibir. Pues esto va a depender de las circunstancias personales y familiares de cada beneficiario, de las ayudas económicas que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Cuánta retención me aplica Hacienda si cobro el paro?
Tal y como hemos mencionado al inicio, tanto la prestación contributiva como los subsidios de desempleo tienen retenciones de IRPF. Aunque, el índice que se aplica suele ser muy bajo y estar en torno al 2 %. Esto se hace así con el fin de no reducir los ingresos de la persona que se encuentra en situación de desempleo, con el fin de que esté dentro de los tramos establecidos por Hacienda a la hora de presentar la declaración de la renta.
Por consiguiente, aunque en general las deducciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas son, en general, muy bajas, no son iguales para todas las personas. ¿Por qué? Pues porque la retención fiscal a aplicar va a depender de las circunstancias personales y familiares de cada persona.
¿Hay obligación de presentar la renta cobrando la prestación por desempleo?
El dinero de las ayudas del paro son consideradas por Hacienda como rendimientos del trabajo y, como tales, deben incluirse a la hora de presentar la declaración de la renta. Además, hay que tener en cuenta que el SEPE cuenta como pagador. Por consiguiente, si durante el ejercicio 2024 cobraste el salario y las ayudas del SEPE, deberás presentar la renta si tus ingresos totales superaron lo 15.876 euros y has recibido 1.500 euros anuales por parte del segundo pagador en el ejercicio fiscal 2024.
Por otra parte, debes tener en cuenta que, en caso de capitalizar el paro, es decir, si eliges cobrar de golpe la prestación por desempleo, la cuantía estaría exenta de tributación por IRPF. Eso sí, la condición que te impone la Agencia Tributaria es que debes mantener la actividad por cuenta propia durante por lo menos 5 años. ¿Qué ocurre si abandonas antes la actividad? En ese caso deberás tributar por la cantidad que hayas percibido de paro.
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