Esta es la pensión que garantiza al menos 564 euros al mes sin necesidad de cotizar a la Seguridad Social

Sigue a Andaluciainforma en Google

La pensión no contributiva de jubilación garantiza ingresos mínimos y asistencia sanitaria a mayores de 65 años sin cotización suficiente.

La Pensión No Contributiva (PNC) de Jubilación, gestionada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, asegura ingresos mínimos, asistencia sanitaria y servicios sociales complementarios a quienes han cumplido 65 años y no han cotizado, o lo han hecho de forma insuficiente. La Tesorería General de la Seguridad Social expide el documento que acredita la condición de pensionista.

Quién puede pedir la Pensión No Contributiva de Jubilación y requisitos clave 2025

Pueden solicitar esta pensión de jubilación los ciudadanos españoles y de otros países con residencia legal en España que hayan cumplido 65 años. ¿Cumples edad, residencia e ingresos? Se exige residir legalmente en España durante 10 años entre los 16 y la fecha de devengo, con 2 años consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

Debe acreditarse carencia de rentas: en 2025, ingresos personales inferiores a 7.905,80 € anuales. Si se convive con familiares, el límite depende de la unidad económica. Con cónyuge y/o parientes hasta segundo grado: 13.439,86 € (2 convivientes), 18.973,92 € (3) y 24.507,98 € (4). Y, atento, porque estos topes cambian si convives con padres o hijos: 33.599,65 € (2), 47.434,80 € (3) y 61.269,95 € (4).

Cómo solicitar la prestación paso a paso presencial y de forma telemática

Puede tramitarse en las consejerías autonómicas competentes en Servicios Sociales, en los Centros de Servicios Sociales, en el IMSERSO (Ceuta y Melilla), en las Oficinas de la Seguridad Social y en los registros administrativos (AGE, comunidades autónomas y entidades locales), así como en Correos según normativa. También por vía telemática: a través de los portales electrónicos de cada comunidad autónoma y del IMSERSO en Ceuta y Melilla, o mediante el Registro Electrónico Común (REC–Red SARA). ¿Prefieres hacerlo online o en persona? Antes de presentar la solicitud, prepara esta documentación básica:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Fotocopia del DNI; en su caso, pasaporte y/o permiso de residencia.
  • Declaración de rentas e ingresos propios y de la unidad de convivencia del año anterior.
  • Certificado de empadronamiento en los periodos exigidos.
  • Certificado de convivencia o unidad familiar.

¿Cuándo sabrás la resolución? El plazo máximo es de 90 días desde la solicitud.

Importes y cuantías de la Pensión No Contributiva de Jubilación 2025

La pensión se revaloriza con el IPC y no puede ser inferior al 25% de la cuantía establecida. Cuando conviven varios beneficiarios en la misma familia, existe una cuantía máxima individual para cada uno.

ConceptoAnual (€)Mensual (€)
Cuantía íntegra7.905,80564,70
Cuantía mínima (25%)1.976,45141,18
Convivencia con 2 beneficiarios (máxima individual)6.719,93480,02
Convivencia con 3 beneficiarios (máxima individual)6.324,64451,76

En consecuencia, la cuantía individual se fija según ingresos personales y de la unidad de convivencia. Dicho de otro modo: si hay más beneficiarios en casa, el importe por persona se ajusta a esos topes.

Obligaciones, incompatibilidades y extinción del derecho para evitar devoluciones económicas

Quien percibe la prestación debe comunicar en un máximo de 30 días cualquier cambio que afecte a la pensión (convivencia, estado civil, residencia o recursos) y presentar cada primer trimestre la declaración anual de rentas propia y de su unidad familiar. Es incompatible con la Pensión No Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los subsidios SGIM y SATP, así como con ser causante de la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%. El derecho puede extinguirse por infracciones o fraude y, si se cobra indebidamente, habrá que devolver las cantidades.

Para más noticias sobre jubilación y pensiones, te recomendamos que visites nuestra sección de prestaciones.

Deja un comentario