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Portada » Prestaciones » Esta es la fecha en la que se pondrá en marcha la Reforma de la jubilación parcial, jubilación activa y la demorada

Esta es la fecha en la que se pondrá en marcha la Reforma de la jubilación parcial, jubilación activa y la demorada

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
17 de enero de 2025 a las 20:01
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 5 minutos
Todo sobre las modificaciones en la

Esta es la fecha en la que se pondrá en marcha la Reforma de la jubilación parcial, jubilación activa y la demorada

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Una de las asignaturas pendientes que tiene el Parlamento para este 2025 es convalidar el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Este, ha sido recientemente aprobado por el Gobierno. Por lo tanto, comienza la cuenta atrás para que entre en vigor la Reforma de la jubilación parcial, jubilación activa y la demorada. Esta traerá una serie de beneficios para los pensionistas. Te contamos más:

Reforma de la jubilación parcial, jubilación activa y la demorada: ¿cuándo se aplicará?

Esta Reforma entrará en vigor en abril de 2025. Además, a finales de enero se empezará a negociar entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los Agentes Sociales (Sindicatos y patronal CEOE) la Reforma de la jubilación flexible. Las principales modificaciones en la regulación de estas jubilaciones, serán:

En la jubilación activa

Desaparecerá el requerimiento de que para tener acceso a la jubilación activa se debe contar con una carrera completa de cotización. Por lo tanto, podrán acceder aquellos que cuenten con 15 o más años cotizados. Asimismo, se compatibilizará la situación de jubilación activa con los incentivos por demora de la edad de jubilación. Cada año de demora en situación de jubilación activa incrementará el porcentaje o importe a cobrar por demora de la edad de jubilación.

¿Cómo quedarán los porcentajes?

Por otro lado, el porcentaje de pensión se incrementará en función del tiempo transcurrido desde la fecha de cumplimiento de edad ordinaria de jubilación, y se mantenga en la situación de jubilación activa. Así quedan los porcentajes:

  • Con 1 año de demora, se cobrará un 45% de pensión.
  • Si hay 2 años de demora, se percibirá un 55%.
  • Con 3 años de demora darán derecho a percibir un 65% de la pensión inicial total reconocida.
  • Si hay 4 años de demora conderán un 80% de pensión
  • A partir del 5º año de demora, se tendrá derecho a percibir el 100% de pensión.
  • En el caso de que la actividad laboral que se compatibilice con la percepción de la pensión sea por cuenta propia, el porcentaje inicial de la pensión a percibir será del 75%. Eso sí, solo cuando se acredite tener contratado indefinidamente, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con una antigüedad mínima de 18 meses. 
  • También se percibirá ese 75% de la pensión inicial reconocida si el trabajador autónomo en situación de jubilación activa contrata indefinidamente a un nuevo trabajador por cuenta ajena con quien no haya tenido vínculo laboral en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

Dichos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada año de actividad profesional ininterrumpida, de tal forma que la persona, que compatibilice pensión y trabajo por cuenta propia, cobraría un 100% a partir del transcurso de 5 años desde que hubiese cumplido la edad legal de jubilación ordinaria.

En la jubilación parcial

El acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo, podrá tener lugar hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización. Otros cambios en la jubilación parcial, serán estos:

  • La reducción de jornada del jubilado parcial durante el primer año será de como mínimo un 20% y como máximo un 33%, para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación.
  • La contratación del relevista deberá ser indefinida y a tiempo completo. También deberá mantenerse durante al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
  • Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser relevistas.
  • La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva.

En la jubilación demorada

Por último, a partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación, el incremento del incentivo de porcentaje de pensión o capital único adicional se hará por cada semestre transcurrido en lugar de cada año completo.

“Máxima relevancia para los pensionistas de hoy y del futuro”

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, habló en 2024 sobre el impacto de esta medida. Saiz, aseguró que “es de máxima relevancia para los pensionistas de hoy y del futuro y para los desafíos de nuestro mercado de trabajo, ya que acaba con la dicotomía entre trabajador y pensionista y se adapta a las necesidades de cada persona”.

Esta reforma es fruto de un acuerdo con la patronal y sindicatos, el cuarto alcanzado en los años del Gobierno de coalición en materia de pensiones, junto a CEOE, CEPYME, CCOO y UGT. Para no perderte ninguna información sobre tus pensiones, puedes visitar la sección de prestaciones. 

Etiqueta PensionesSeguridad Social

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