¿Es posible cobrar la prestación del SEPE mientras te das de alta como autónomo? Esto es lo que dice la normativa vigente

El SEPE explica cuándo se puede compatibilizar la prestación con el autoempleo, cuándo se suspende y cuándo se extingue definitivamente

Quienes cobran la prestación contributiva y quieren iniciar un negocio por cuenta propia no tienen por qué perder de golpe sus derechos. Según la normativa del SEPE, la ayuda puede compatibilizarse, suspenderse y reanudarse en función de la duración de la actividad, del alta en la Seguridad Social y, sobre todo, de los plazos para comunicar cada decisión.

Qué permite la normativa del SEPE para compatibilizar paro y trabajo autónomo sin perder derechos desde el primer día

¿Se puede seguir cobrando mientras arrancas tu proyecto? Sí. La compatibilidad permite percibir la prestación hasta un máximo de 270 días (nueve meses) o hasta agotar el derecho reconocido. Es imprescindible pedirla en un plazo improrrogable de 15 días desde el inicio de la actividad.

Ahora bien, tiene límites: deja de ser posible si el beneficiario firma un contrato por cuenta ajena (a jornada completa o parcial) o si pasa a ser socio de una sociedad laboral de nueva creación o de una cooperativa de trabajo asociado. Durante la compatibilidad se cobra el 100% de la prestación con retención de IRPF, sin cotizaciones a la Seguridad Social. En pocas palabras: un colchón para arrancar sin perder impulso.

Suspensión, reanudación o extinción del paro al emprender: duración del negocio y alta previa en RETA marcan el resultado

La regla general es clara: si la actividad por cuenta propia dura menos de 60 meses, la prestación queda suspendida; si supera los 60 meses, se extingue. ¿Y si el negocio no funciona? Si dura menos de dos años, se puede reanudar incluso aunque no hubiera alta en la Seguridad Social.

Para actividades entre 24 y 60 meses, la reanudación solo es posible si el autónomo estaba dado de alta en el RETA o en el Régimen del Mar. En ese caso, la solicitud debe presentarse en los 15 días hábiles posteriores al cese y el cobro se retoma al día siguiente de abandonar el negocio. Ojo, los plazos importan. Para verlo de un vistazo, este cuadro resume las consecuencias:

Duración de la actividad por cuenta propiaEfecto sobre la prestación¿Se puede reanudar?Condición/Plazo clave
Menos de 24 mesesSuspensiónSí, incluso sin alta previa
Entre 24 y 60 meses con alta en RETA o MarSuspensiónSolicitar reanudación en 15 días hábiles; cobro desde el día siguiente al cese
Entre 24 y 60 meses sin alta en RETA o MarExtinciónNo
Más de 60 mesesExtinciónNo

En resumen: cuanto más se alarga la actividad, más estrictas son las condiciones para mantener el derecho.

Cómo y cuándo solicitar la compatibilidad o reanudar la prestación según los plazos que fija el SEPE

¿Compatibilizar o suspender y reanudar después? Depende de tu plan. Para compatibilizar, hay que solicitarlo en el SEPE en 15 días desde que empieza la actividad. Para reanudar tras una actividad de 24 a 60 meses, el plazo es de 15 días hábiles desde el cese, siempre que hubiera alta en RETA o en el Régimen del Mar. Si se respeta el plazo, el pago continúa al día siguiente del cese. Antes de decidir, toma nota de estos puntos clave que evitan sustos más adelante:

  • Compatibilidad: hasta 270 días si se pide en 15 días desde el inicio.
  • Suspensión: si la actividad dura menos de 60 meses, el derecho no se pierde.
  • Reanudación: posible si el negocio dura menos de dos años, incluso sin alta.
  • Entre 24 y 60 meses: reanudación solo con alta en RETA o Mar y dentro de 15 días hábiles.
  • Fin de la compatibilidad: si firmas contrato por cuenta ajena o te incorporas como socio en sociedad laboral nueva o cooperativa.

No te despistes: la decisión y su comunicación dentro de plazo marcan la diferencia entre conservar, reanudar o perder el paro.

Qué ocurre en otros supuestos y cuándo se pierde definitivamente el derecho a la prestación por desempleo

Hay casos en los que el paro se extingue y no se puede recuperar: cuando la actividad por cuenta propia supera los 60 meses, o cuando, durando entre 24 y 60 meses, no hubo alta en los regímenes especiales correspondientes. De ahí que convenga planificar con antelación y cumplir las obligaciones de alta si prevés un proyecto de más recorrido.

La finalidad de estas reglas es doble: proteger los derechos acumulados de quienes prueban el autoempleo y facilitar que emprendan con cierta seguridad. ¿La clave? Elegir la opción adecuada para tu situación y, por consiguiente, respetar los plazos marcados. Síguenos a diario para conocer más noticias sobre el SEPE, visitando nuestra sección de prestaciones.

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