El Real Decreto permitirá anticipar la pensión por la penosidad del trabajo, aplicando un coeficiente reductor del 0,20 a los años efectivamente trabajados y con requisitos claros de cotización.
La medida, propuesta por Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se dirige al personal de las Administraciones Públicas y da respuesta a una demanda histórica del colectivo. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que introduce coeficientes reductores de la edad de jubilación para agentes forestales y medioambientales. La norma mejora su protección en Seguridad Social y habilita el acceso a la jubilación anticipada por la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre de su trabajo.
Quiénes se benefician y por qué se reconocen estos coeficientes reductores de jubilación
La medida se aplica a los agentes forestales y medioambientales al servicio de las Administraciones Públicas. Se alinea con el reconocimiento ya existente para los bomberos forestales y atiende a una reivindicación del sector. En la práctica, ¿qué supone? Que podrán rebajar su edad de retiro en función del tiempo trabajado bajo esa categoría profesional.
El acceso al beneficio exige acreditar, como mínimo, 15 años de cotización en calidad de agente forestal o medioambiental. La reducción se calcula aplicando un coeficiente reductor del 0,20 sobre los años completos efectivamente trabajados. ¿Cuánto puede adelantarse la jubilación? Con carácter general, no más de cinco años respecto a la edad ordinaria. De forma excepcional, podrá adelantarse hasta seis años cuando se acrediten 37 años de actividad efectiva en esa función. Claves para entender la medida para agentes forestales y medioambientales:
- Requisito mínimo: 15 años cotizados como agente forestal o medioambiental.
- Cálculo: reducción derivada de aplicar el coeficiente 0,20 a los años completos trabajados.
- Límite general: no permite bajar de cinco años respecto a la edad ordinaria.
- Excepción: hasta seis años de anticipo con 37 años de actividad efectiva.
- Ámbito: personal al servicio de las Administraciones Públicas en puestos propios del cuerpo.
Cómo se computa el tiempo trabajado y la cotización adicional prevista en la Seguridad Social
Se considera tiempo efectivamente trabajado el prestado como funcionario en puestos propios de agentes forestales y medioambientales en alguna administración pública. Además, el período que se reste a la edad de jubilación contará como cotizado para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. Por otro lado, se prevé una cotización adicional que se fijará posteriormente mediante una norma con rango de ley. Dicho claro y pronto: lo adelantado no “penaliza” el cálculo del porcentaje, aunque se acompañará de una cotización específica. A continuación, un resumen operativo de los elementos principales de la norma:
| Aspecto | Qué establece el Real Decreto |
|---|---|
| Beneficiarios | Agentes forestales y medioambientales al servicio de Administraciones Públicas |
| Cálculo de reducción | Coeficiente reductor del 0,20 por años completos trabajados |
| Requisito mínimo | 15 años de cotización bajo la condición de agente |
| Límite general de anticipo | Hasta 5 años respecto a la edad ordinaria |
| Excepción con amplia carrera | Hasta 6 años con 37 años de actividad efectiva |
| Cómputo del período reducido | Se considera cotizado para el porcentaje de la pensión |
| Cotización adicional | Se establecerá posteriormente mediante norma con rango de ley |
Como ves, la tabla condensa los puntos clave para tomar decisiones informadas. ¿Encaja tu trayectoria en estos supuestos?
Entrada en vigor y cumplimiento de la Ley 4/2024 de agentes forestales y medioambientales
La norma cumple la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre. Entrará en vigor cuando lo hagan los Presupuestos Generales del Estado para 2026 o, en su caso, cuando se apruebe la norma legal que establezca la cotización adicional aplicable. Por tanto, la efectividad práctica está condicionada a ese hito normativo: conviene tenerlo en el radar.
La iniciativa parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y ha sido aprobada por el Consejo de Ministros. Intervienen, además, las Administraciones Públicas en las que prestan servicio los agentes, dado que el tiempo reconocido debe haberse trabajado en puestos propios del cuerpo. ¿El objetivo? Alinear la protección social con la realidad del riesgo y la dureza del entorno laboral.
En resumen, el Real Decreto permite adelantar la jubilación con un cálculo claro, fija requisitos de cotización y garantiza que el tiempo reducido cuente como cotizado, a la espera de la cotización adicional y de su entrada en vigor. Si quieres conocer más contenidos relacionados con la jubilación, te recomendamos que visites nuestra sección de prestaciones.